Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VII, Letra B Eliminacion de los Centavos (aplicacion de la Ley N°18.267)

Capítulo II. Normas específicas

1. El monto de los cupones por cobrar rebajados de la cartera e informados en la cuenta " valores por depositar", deberán aproximarse al entero más cercano.

2. Las carteras de inversiones del Fondo, del Encaje y de la reserva Prima deberán informarse aproximando al entero más cercano el valor total de cada subserie. El valor de cada instrumento único se expresara diariamente en enteros.

3. Cada movimiento en pesos que afecte a una cuenta individual o una cotización rezagada deberá aproximarse al entero más cercano.

4. Los traspasos de cuentas individuales y cotizaciones rezagadas deberán hacerse aproximando al entero más cercano cada cuenta o cotización.

5. El día 2 de enero de 1984, todos los saldos de las partidas contables deberán aproximarse al entero más cercano.

6. El monto que deba abonarse al Fondo de Pensiones el día 10 de enero de 1984 se calculará sumando cada planilla de resumen con decimales y aproximando al total de la suma al entero más cercano.

7. Los montos que deban abonarse al Fondo de Pensiones a partir del 20 de enero de 1984 deberán calcularse aproximando cada planilla de resumen al entero más cercano.

8. A contar de la actualización de cuentas individuales que debe efectuarse en abril de 1984, la imputación de las cuentas deberá hacerse sin uso de decimales.

Por lo anterior, en caso que se reciban cotizaciones con decimales, las Administradoras deberán aproximar dichas cotizaciones incluidos los reajustes e intereses si corresponden al entero más cercano en cada línea de detalle.

9. Cada cotización rezagada o traspaso que se impute a una cuenta individual a partir de la actualización de abril de 1984 se aproximara al entero más cercano.

10. A contar de la actualización de abril de 1984, el monto total mensual por cada tipo de comisión en pesos descontado de una cuenta individual, se aproximará al entero más cercano.

11. El día de enero de 1984 las Administradoras revalorizarán la cartera de instrumentos mantenida en custodia del Banco Central, aproximando al entero más cercano el valor en pesos de cada lámina.