Libro IV, Título VII, Letra A Normas Contables, Anexos
Anexo Nº 2 Listado de Cuentas Corrientes
Materias asociadas: Contabilidad
El formulario del listado de cuentas corrientes se compone de 11 columnas, en donde se deberá informar tanto las cuentas corrientes vigentes como las cuentas abiertas o cerradas durante el mes al que se refiere el informe. Dicho formulario debe ser completado de acuerdo a las instrucciones impartidas más adelante.
(2.1) Titular de la cuenta:
Se debe indicar si el Fondo de Pensiones o la Administradora es el titular al cual pertenece la cuenta corriente informada, utilizando para ello la codificación establecida en las especificaciones técnicas.
(2.2) Banco:
Se debe indicar el nombre de la institución bancaria a la cual pertenece la cuenta corriente donde se efectuó el cargo o abono bancario que se está informando. Para ello, se deberán utilizar los códigos de la Circular 1.085 de la Superintendencia de Valores y Seguros y los códigos de las entidades extranjeras definidos por esta Superintendencia.
(2.3) N° cuenta corriente:
Se debe indicar el número de la cuenta corriente que se está informando, sin espacios, puntos ni guiones.
(2.4) Tipo de cuenta corriente:
Se debe indicar el tipo de cuenta corriente de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas.
(2.5) Código de cuenta corriente:
Se debe indicar el código asociado a cada cuenta corriente de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas.
(2.6) Fecha de apertura o cierre:
Se debe indicar la fecha de apertura o cierre de la cuenta corriente, en formato aaaammdd (año/mes/día).
(2.7) Intereses por saldo:
Se debe señalar si la cuenta corriente paga intereses por saldos mantenidos, utilizando para ello la codificación establecida en las especificaciones técnicas.
(2.8) País:
Se debe indicar el código del país donde se ha abierto la cuenta corriente extranjera.
(2.9) Moneda:
Se debe indicar el código de la moneda correspondiente, utilizando para ello los códigos definidos por esta Superintendencia.
(2.10) Cuenta vigente, abierta o cerrada:
Se deben informar aquellas cuentas corrientes que han sido abiertas o cerradas en el mes del informe, como también aquellas cuentas corrientes que fueron abiertas en meses anteriores al del informe y no han sido cerradas.
(2.11) Sucursal:
Se debe informar la sucursal donde fue abierta la cuenta corriente informada.
