Libro IV, Título VII, Letra A Normas Contables
Capítulo IX. Extensión de la excepción en la no presentación de Estado Financieros comparativos bajo las normas del IASB, para los Estados Financieros auditados de las Sociedades Administradoras correspondientes al 31 de diciembre de 2009
Materias asociadas: Contabilidad / Fondos de Pensiones
1. Los distintos organismos reguladores del país, incluyendo esta Superintendencia, se encuentran trabajando en el desarrollo de un proceso de convergencia hacia las normas contables establecidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), para lo cual se ha fijado como fecha de inicio de la aplicación de la nueva normativa el 1º de enero de 2009. Además, se estableció que a partir de los estados financieros trimestrales correspondientes al 31 de marzo de 2009 en adelante, éstos deberán presentarse en conformidad con la nueva normativa y en forma comparada con igual período del ejercicio anterior. Se establece la excepción para los estados intermedios correspondientes al 31 de marzo de 2009, 30 de junio de 2009 y 30 de septiembre de 2009, de permitir su presentación no comparativa. Sin embargo, para cada una de esas fechas exceptuadas las Administradoras deberán presentar los estados financieros confeccionados con las normas contables derogadas comparadas con igual período del ejercicio anterior.
2. En relación con lo anterior, y con el fin de facilitar la preparación de las Sociedades Administradoras en la adopción de los nuevos principios y normas contables, esta Superintendencia ha estimado pertinente extender la excepción señalada en el número precedente para los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2009, en el sentido de permitir para estos últimos su presentación no comparativa bajo las nuevas normas contables emitidas por el IASB, sin perjuicio de la exigencia de presentar en forma adicional dichos estados financieros confeccionados con las normas contables derogadas comparadas con igual período del año 2008.