Libro IV, Título VII, Letra A Normas Contables
Capítulo I. Introducción
Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Contabilidad / Fondos de Pensiones
La Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de marzo de 2008, que crea el Sistema de Pensiones Solidarias, introdujo diversas modificaciones al Sistema de Pensiones regido por el D.L. N° 3.500, de 1980, tendientes a perfeccionar el sistema de capitalización individual, incorporando nuevos mecanismos e incentivos al ahorro previsional, tales como el ahorro previsional voluntario colectivo, la entrega de bonificaciones y subsidios estatales, la posibilidad de incorporación al Sistema de Pensiones de afiliados voluntarios, la eliminación de algunas comisiones, entre ellas las fijas (por acreditación, retiros y por traspaso entre Administradoras) y el tratamiento de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, entre otras.
En virtud de las modificaciones antes citadas, esta Superintendencia a través del presente Título imparte instrucciones y procedimientos que deberán cumplir las Administradoras de Fondos de Pensiones para el correcto manejo contable de las operaciones que realizan cada uno de los Fondos, estructurando un sistema contable conformado por un Plan de Cuentas que es común para los cinco tipos de Fondos. Este Plan de Cuentas se presenta en la forma de una lámina que contiene una relación de las cuentas y subcuentas que deberán abrirse, indicando con una marca cuales corresponde abrir y utilizar en cada uno de los tipos de Fondos.
El sistema contable está conformado, además, por un Manual de Cuentas, donde en una lámina por cada cuenta y subcuenta se especifica su nombre, su clasificación, su nivel, su función, los movimientos de cargos y abonos, su saldo, instrucciones especiales que le afecten y la descripción del registro auxiliar que debe llevar la cuenta o subcuenta, según corresponda.
También este Título incluye otros temas relacionados con el sistema contable de los Fondos de Pensiones, tales como el tratamiento de los cargos y abonos bancarios indebidos, el tratamiento de los cheques protestados o devueltos provenientes de la recaudación de fondos previsionales, el tratamiento de los cheques girados por los respectivos Fondos de Pensiones y que no son cobrados dentro del plazo legal y caducan, fija formalidades en la emisión del Libro Mayor contable y finalmente, se entrega una serie de Anexos que permiten cumplir correctamente con algunas instrucciones que se imparten, así como el correcto uso del plan y del manual de cuenta contables.