Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales

Capítulo XXXIV. Actualización en la Nueva Administradora

Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Cuenta de rezago / Cuenta personal / Traspaso

Consideraciones especiales

1. A más tardar el tercer día hábil siguiente al de la recepción de los fondos traspasados, la nueva Administradora deberá acreditarlos en las cuentas personales de destino, teniendo presente las siguientes consideraciones:

a) El valor de cuota del Tipo de Fondo de Pensiones de destino que corresponde utilizar para convertir los pesos a cuotas por los fondos traspasados, es el de cierre del día hábil anteprecedente al de su recepción.

b) La primera cotización, el primer depósito y el primer aporte pagado en la nueva Administradora, respecto de la cuenta traspasada, deben convertirse a cuotas utilizando el valor cuota de cierre que establece la normativa vigente para dichas operaciones.

c) Se deben abonar los fondos traspasados con independencia de la primera cotización, primer depósito o aporte en la nueva Administradora.

d) La sumatoria de los abonos en pesos a las cuentas personales, correspondientes a los fondos recibidos por traspaso, debe ser igual a la sumatoria del total en pesos de la columna Por Enviar de todos los formularios de liquidación compensatoria recibidos en el proceso de traspaso, considerando los montos en pesos recibidos por los rezagos acreditados en un Fondo de Pensiones distinto al Fondo Tipo C.

e) Los montos en pesos de los saldos acreditados por cada cuenta personal en cada Tipo de Fondo de Pensiones, deben corresponder a los valores por recibir por concepto de saldos registrados en los respectivos formularios Compensación por Tipo de Fondo.

f) La Administradora que incurra en incumplimiento de lo dispuesto en la letra d) y e) precedentes, debe comunicarlo a esta Superintendencia dentro del mismo día en que ocurra, declarando las causas de esta anomalía.

Acreditación de los Rezagos traspasados

2. Los rezagos traspasados deben acreditarse en las cuentas personales dentro del plazo establecido en el número 1 anterior, utilizando el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de su recepción. Para tales efectos, una vez recepcionados los recursos en el Fondo de Pensiones Tipo C, la Administradora debe transferirlos hacia los restantes Tipos de Fondo de Pensiones en que se encuentren vigente las cuentas personales, aplicando el procedimiento que se establece en el presente Título referido a la recaudación y acreditación de cotizaciones, depósitos y aportes.

3. Los rezagos código 02 pagados en la Administradora antigua se acreditarán en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, considerando lo siguiente:

a) Para su acreditación en las cuentas personales deberán aplicarse en lo que corresponda los procedimientos establecidos en el Capítulo VI de la Letra A del presente Título, considerando las tasas porcentuales vigentes en la Administradora para el respectivo mes de devengamiento de la remuneración y como valor real pagado el monto nominal informado por el rezago.

b) Las diferencias de cotizaciones que el empleador no hubiese enterado no se podrán compensar con la rentabilidad obtenida por el rezago. En efecto, la diferencia positiva que se produzca entre el monto traspasado y el valor real pagado originada por la rentabilidad del rezago y eventualmente por excesos de cotización, debe agregarse a la cotización obligatoria de capitalización determinada y abonarse ambas como un solo valor en la cuenta personal. Los excesos de cotización que sean reclamados posteriormente por el afiliado, y si se constata que corresponden, deben devolverse aplicando la normativa vigente relativa a devoluciones de pagos en exceso.

c) La prima del seguro de invalidez y sobrevivencia se transferirá a la AFP de donde proviene la cuenta personal, con cargo a la Sociedad Administradora, sólo cuando la cotización obligatoria corresponda a remuneraciones devengadas el mes precedente al del traspaso de la cuenta personal.

d) Cuando la cotización deba acreditarse en un Fondo de Pensiones distinto al Fondo Tipo C, el monto traspasado desde la Administradora antigua, corresponderá al monto transferido por este último Fondo.

4. Los rezagos código 02 pagados en forma descoordinada directamente por el empleador en la nueva Administradora, se acreditarán en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de la forma establecida en el número 18 del Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título.

5. Los rezagos código 04 se acreditarán en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y el cobro de la comisión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del número 9 del Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título.

6. Los rezagos código 05 corresponden solamente a traspaso de cotizaciones adicionales entre Administradoras (no se acreditan en la cuenta personal).

7. Los rezagos códigos 09 y 10 se acreditarán en la cuenta de ahorro de indemnización de acuerdo con lo establecido en la letra d) del número 9 del Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título.

8. Los rezagos códigos 19, 22, 24, 25 y 26 se acreditarán en las respectivas cuentas personales considerando en lo que corresponda lo establecido en el número 3 anterior y en las letras s), v), x), y) y z) respectivamente, del número 9 del Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título.

9. Los rezagos correspondientes a los restantes códigos definidos en el número 9 del Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título, se acreditarán en las respectivas cuentas personales sin cobrar ningún tipo de comisión y por los montos transferidos.

10. Para compatibilizar el procedimiento descrito sobre los rezagos correspondientes a cotizaciones pagadas dentro del plazo legal respecto de los pagos atrasados, deben considerarse los reajustes e intereses de acuerdo con la fecha del timbre de caja que registre la planilla de pago, en especial cuando se refiere al cobro de las comisiones. Particularmente, deben incluirse los reajustes e intereses en el número 4 anterior, para calcular la cotización obligatoria de capitalización y la cotización adicional que debió pagarse.

11. Cada rezago clasificado operacionalmente en la forma establecida en el número 9 del Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título, debe acreditarse en la cuenta personal asignando un código para cada uno de ellos, debiendo ser distintos entre sí. En el caso de los rezagos código 17, su abono deberá efectuarse con un código de ajuste.

Cartola cuatrimestral en la nueva Administradora

12. En la primera cartola cuatrimestral que corresponda enviar al afiliado después de la recepción del traspaso de sus cuentas personales o del traspaso de cualquier rezago originado por una orden de traspaso o dictamen, dichos movimientos deben informarse en pesos en la forma que a continuación se indica:

a) Los saldos de las cuentas personales transferidos por orden de traspaso deberán informarse por el monto en pesos abonado indicando las fechas de su recepción.

b) Los rezagos transferidos sólo en pesos sin desglose, siempre y cuando correspondan a períodos anteriores al cuatrimestre informado. Los rezagos del período pertenecientes al cuatrimestre deben informarse en la línea referida al mes de pago respectivo.

c) Los saldos de las cuentas personales transferidos por materialización de dictamen de reclamo deberán informarse por el monto en pesos abonado indicando las fechas de su recepción y el número del reclamo.

d) Los rezagos transferidos por materialización de dictamen sólo en pesos sin desglose, siempre y cuando correspondan a períodos anteriores al cuatrimestre informado. Los rezagos del periodo pertenecientes al cuatrimestre deben informarse en la línea referida al mes de pago respectivo.