Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales

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Capítulo XXXIII. Respaldos del Proceso de Traspasos y Comunicaciones

Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Archivo previsional / Superintendencia de Pensiones / Traspaso

1. Los archivos computacionales que se transmitan de acuerdo a lo definido en la Letra A del presente Título, deben respaldarse en un medio de respaldo seguro. Estos respaldos deben estar disponibles el día 15 del mes siguiente al de los traspasos y constituirán el respaldo oficial de los movimientos de las cuentas personales y rezagos traspasados. La Administradora deberá informar a esta Superintendencia el medio de respaldo que utilizará.

2. Los archivos que la Administradora originadora deberá respaldar serán los resultantes definitivos de las transmisiones efectuadas y los que deben ser valorizados y corresponden a los siguientes:

a) AFP nueva: Archivo de notificación de órdenes de traspaso.

b) AFP antigua: Archivo de resultado de la notificación.

c) AFP antigua: Archivo de traspaso de saldos de cuentas personales-órdenes de traspaso.

d) AFP antigua: Archivo de traspaso de saldos de cuentas personales-dictámenes.

e) AFP antigua: Archivo de traspaso de afiliados-órdenes de traspaso.

f) AFP antigua: Archivo de traspaso de afiliados-dictámenes.

g) AFP antigua: Archivo histórico de movimientos-órdenes de traspaso.

h) AFP antigua: Archivo histórico de movimientos-dictámenes.

i) AFP antigua: Archivo Bono de Reconocimiento-órdenes de traspaso.

j) AFP antigua: Archivo Bono de Reconocimiento-dictámenes.

k) AFP antigua: Archivo de traspaso de pensionados-órdenes de traspaso.

l) AFP antigua: Archivo de traspaso de pensionados-dictámenes.

m) AFP antigua: Archivo de traspaso de rezagos-normal.

n) AFP antigua: Archivo de traspaso de rezagos-dictámenes.

o) AFP antigua: Archivo de traspaso de rezagos-pago directo.

p) AFP de origen: Archivo de transferencia de comisiones y prima de seguro de invalidez y sobrevivencia.

q) AFP antigua: Archivo de cuentas personales y rezagos eliminados.

r) AFP nueva: Archivo de cuentas personales y rezagos eliminados (rezagos).

s) AFP nueva: Archivo de traspaso de saldos de cuentas personales-órdenes de traspaso.

t) AFP nueva: Archivo de traspasos de saldos de cuentas personales-dictámenes.

u) AFP nueva: Archivo de traspasos de rezagos-pago directo.

v) AFP nueva: Archivo de traspaso de rezagos-dictámenes.

w) AFP nueva: Archivo de traspaso de rezagos-normales.

x) AFP nueva y antigua: Archivos de Comunicación Formal enviados y recibidos.

3. Todo lo que se refiera a mensaje electrónico debe ceñirse estrictamente a la normativa que esta Superintendencia ha impartido sobre comunicaciones mediante transmisión electrónica de datos.

Nota de actualización: La Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011, eliminó el número 4 original.
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