Libro III, Título I, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo XXX. Dictámenes de Reclamos para el traspaso entre AFP
Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Reclamo / Traspaso
1. El traspaso de fondos por dictámenes de reclamos correspondientes a saldos y rezagos, debe efectuarse con el traspaso de cuentas personales a través del mecanismo de compensación. Sin embargo, con el objeto de agilizar su transferencia la Administradora podrá traspasarlos mediante el mecanismo de pago directo definido en el Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título.
2. En los traspasos de saldos por dictámenes de reclamo, si la Administradora destinataria no tuviera la calidad de nueva Administradora respecto de la Administradora de origen, no correspondiendo enviarle cuentas personales, se aplicarán las fechas, valores de cuotas, plazos y procedimientos como si lo fuera, sólo para efectos de transferirle los fondos de los dictámenes en referencia.
3. El concepto de nueva Administradora se asimilará al de AFP regularizadora. El concepto de Administradora antigua se asimilará al de cualquier AFP que en virtud de un dictamen deba efectuar transferencias de recursos financieros e información asociada a la AFP regularizadora.
4. En los traspasos de saldos por dictámenes, debe considerarse el envío de una cartola de cierre al afiliado.
5. Si el traspaso correspondiere a regularizaciones de saldos por dictámenes de reclamo, se entenderá que se transfieren los archivos computacionales que comprenden la cuenta personal, estos es, saldos, archivo de afiliados, histórico de movimientos, pensionados y de afiliados por trabajos pesados, según corresponda.
6. Los traspasos de dictámenes de reclamo se encuentran incorporados en los mismos archivos definidos en el número 9. del Capítulo XXVII y en la letra b) del número 29. del Capítulo XXIX, todos de la Letra A del presente Título, referidos al traspaso electrónico de las cuentas personales y rezagos, el cual se diferencia de un traspaso normal correspondiente a una orden de traspaso de un reclamo, mediante el tipo de registro o un campo referido al origen del traspaso. En consecuencia, los traspasos de dictámenes de rezagos se regirán por las mismas normas establecidas en los Capítulos XXVII al XXIX de la Letra A del presente Título.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
7. Todos los registros contables correspondientes a fondos enviados o recibidos por concepto de cumplimiento de dictámenes de reclamos, deben hacerse con imputaciones y glosas claras y precisas, sin consolidarlos con los traspasos de cuentas personales por órdenes de traspaso normales, ni con fondos traspasados por cualquier otro concepto.
8. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora antigua podrá acordar con la Administradora de destino, el traspaso de saldos instruidos mediante dictámenes de reclamo con la aplicación del procedimiento de pago directo del Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título, caso en el cual, conjuntamente con el traspaso de los recursos deberá transferirse hacia la AFP de destino la información que debe incorporarse en los archivos de traspaso por las respectivas cuentas personales.