Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título IV, Letra F Instrucciones sobre Traspaso de Fondos Previsionales entre Perú y Chile para aquellos trabajadores que presenten afiliación en los Sistemas Previsionales basados en la capitalización individual de ambos Estados

Capítulo IV. Traspaso de Fondos de Chile a Perú

Materias asociadas: Convenio Internacional / Traspaso

1. Recepción de la solicitud

La Administradora que recepcione el formulario Solicitud de Transferencia de Fondos desde Perú, definido en el Anexo N° 4 del presente Título, deberá, en el plazo de 10 días hábiles contado desde su recepción, efectuar las siguientes validaciones formales:

a) Que la respectiva solicitud se encuentre correctamente suscrita y contenga toda la información necesaria.

b) Que se adjunte a la respectiva solicitud la siguiente documentación:

i. Certificado de permanencia definitiva o de residencia en el Perú. Con excepción de los nacionales de ese país, para los cuales se exigirá una fotocopia del documento de identidad de ese país, previa exhibición del documento original.

ii. Documento firmado por el gerente general de la AFP en Perú que acredite que el trabajador tiene a lo menos 60 meses de cotizaciones en el sistema de capitalización individual de ese país o que tiene la calidad de pensionado (Anexo N° 5 del presente Título).

iii. Mandato especial, cuando la solicitud sea suscrita por un tercero. Dicho mandato a lo menos, deberá contener la identificación completa del mandante, del mandatario o apoderado (Número y tipo de documento de identificación, nombres y apellidos), y las facultades que el mandante otorga al mandatario o apoderado para la ejecución de dicho encargo, debiendo entenderse que aquellas facultades que no fueron expresamente incluidas, no han sido conferidas.

Si la Administradora detecta que la solicitud no cumple con los requisitos señalados en las letras anteriores, en el mismo plazo de 10 días antes señalado, deberá devolverla a la Institución Competente de Perú mediante correo certificado y explicar las causales de rechazo.

2. Verificaciones que deberá realizar la Administradora encargada de la tramitación de la solicitud

a) La Administradora que reciba una Solicitud de Transferencia de Fondos y registre la afiliación del solicitante, deberá requerir a las restantes Administradoras del Sistema, en un plazo de 3 días hábiles contado desde la recepción de dicha solicitud, el traspaso de los fondos previsionales que éstas mantengan en rezago, lo que deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento.

b) En caso que la Administradora que reciba la solicitud de transferencia no registre la afiliación del solicitante, deberá, en un plazo de 3 días hábiles contado desde la recepción de dicha solicitud, efectuar la consulta de afiliación a las restantes Administradoras, las que deberán responder dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la consulta.

c) Si la respuesta permite establecer que el solicitante se encuentra afiliado o registra los rezagos más antiguos en otra Administradora, aquella que recibió la solicitud de transferencia de fondos deberá remitir a esta última, en un plazo de 3 días hábiles contado desde el día de vencimiento del plazo de respuesta a la consulta de afiliación, todos los antecedentes, informando tal hecho a la AFP de Perú y al afiliado. Además, deberá comunicar a las restantes Administradoras del Sistema, el nombre de la Administradora en donde registra afiliación o los rezagos más antiguos el solicitante, para que dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a dicha comunicación, traspasen a esa Administradora los recursos previsionales que registren en cuentas del patrimonio o del pasivo exigible.

d) En caso que producto de la consulta se establezca que el solicitante tiene afiliación a dos o más Administradoras, aquella que recibió la solicitud informará este hecho a las Administradoras involucradas, a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones de Perú y al solicitante. Las Administradoras involucradas tendrán un plazo no superior a 15 días hábiles para resolver la afiliación de acuerdo a los procedimientos señalados en el Título VII del Libro I. La Administradora a la que le corresponda la afiliación del solicitante deberá realizar las acciones señaladas en la letra a) anterior.

e) Si el resultado de la consulta de afiliación determina que el solicitante no se encuentra afiliado, ni registra rezagos en alguna Administradora en Chile, la Administradora receptora de la solicitud deberá devolverla, mediante correo certificado, a la Institución Competente peruana junto a todos sus antecedentes, quedando ésta nula.

f) Para el caso que el resultado de la consulta de afiliación deje establecido que el solicitante no se encuentra afiliado y sólo registra rezagos, deberá aplicar los procedimientos de regularización de cotizaciones en rezagos contenidos en el Título VII del Libro I.

g) Una vez verificada la afiliación, la Administradora respectiva deberá aceptar la recepción de la solicitud, completando en el formulario Solicitud de Transferencia de Fondos, definido en el Anexo N° 4 del presente Título, el casillero que lleva por nombre: "Fecha y timbre de Recepción de la Solicitud de Transferencia en la AFP del país de origen", fecha en la cual abrirá el correspondiente expediente de trámite y será considerado como la fecha de inicio del plazo para realizar la transferencia de los fondos.

h) Posteriormente, la Administradora deberá consultar a las restantes AFP por la existencia de depósitos convenidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Transferencia de Fondo. Igualmente, deberá consultar a todas las Instituciones Autorizadas por la existencia de depósitos convenidos de acuerdo al procedimiento definido en la Letra A del Título II del Libro II.

i) En el caso de cotizaciones voluntarias o de depósitos de ahorro previsional voluntario administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones o por Instituciones Autorizadas, definidas en la Letra A del Título II del Libro II, el solicitante deberá manifestar por escrito su decisión de traspasarlas o de retirarlas. Cuando la decisión sea el traspaso de tales ahorros, éstos se gravarán con el impuesto establecido en el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, excluidos el recargo porcentual y el factor a que hace referencia el número 3 del citado artículo. Si la decisión es retirarlos, dichos ahorros se gravarán con el impuesto antes indicado con el recargo porcentual y factor respectivo. Cualquiera sea el caso, la Administradora deberá efectuar la retención del 15% y enterarlas en arcas fiscales.

j) Cuando el solicitante haya incluido en su solicitud de transferencia de fondos cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro provisional voluntario y/o depósitos convenidos mantenidos en otras Administradoras o Instituciones Autorizadas, la Administradora deberá suscribir a nombre del afiliado el formulario correspondiente de acuerdo al procedimiento de la Letra A del Libro II para requerir de dichas entidades el traspaso de tales recursos.

k) Los recursos previsionales recibidos desde las restantes Administradoras o desde las Instituciones Autorizadas, deberán abonarse en las respectivas cuentas personales del afiliado solicitante, en el Tipo de Fondo en que se registre su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias o en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo, si su saldo se encontrara distribuido, para lo cual la respectiva Administradora deberá ceñirse a lo establecido en el Título VII del Libro IV y en la Letra A del Título III del Libro I.

l) Si la Administradora constatara que el solicitante registra cotizaciones pagadas en el mismo mes en que fue suscrita la solicitud de traspaso o en algún mes posterior o dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud, deberá solicitar a la Administradora de Perú que el trabajador aclare tal situación, quedando ésta nula.

m) Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la aceptación de la Solicitud de Transferencia de Fondos, la Administradora deberá verificar la eventual existencia del documento Bono de Reconocimiento emitido y, en caso de no existir, verificar la existencia de una Solicitud de Emisión y Cálculo cursada.

En caso que no exista una Solicitud de Bono de Reconocimiento cursada, la Administradora deberá solicitar la emisión del documento Bono en representación del afiliado y cursarla, para que el Instituto de Previsión Social, ex Instituto de Normalización Previsional, emita y efectúe la visación o liquidación, del Bono, si fuere el caso.

Si el Bono de Reconocimiento se encuentra emitido y no correspondiera su liquidación, dentro de los 10 días hábiles siguientes de aceptada una Solicitud de Transferencia de Fondos, la Administradora deberá solicitar su visación al Instituto de Previsión Social, ex Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo al procedimiento definido en el Título III de este Libro.

n) Cuando en el proceso de visación del Bono de Reconocimiento se modifique su valor nominal, la Administradora deberá remitir al afiliado la Solicitud de Reclamo del Bono de Reconocimiento e informarle que dispone de dos años de plazo para reclamar dicho valor. Además, deberá informar al afiliado, que en caso de reclamar del Bono de Reconocimiento, no se efectuará su transacción hasta conocer el resultado de dicho reclamo. Del mismo modo, deberá informarle que su derecho a reclamar el valor nominal del Bono de Reconocimiento se extinguirá al momento en que el mismo haya sido transado en el mercado secundario formal.

Si el afiliado decide reclamar el valor del Bono de Reconocimiento, deberá manifestar por escrito su decisión de optar porque el saldo de su cuenta se transfiera en forma parcial, o bien, que se efectúe la transferencia completa una vez que se conozca el resultado de la reclamación del Bono.

Además, la Administradora deberá informar al afiliado que su decisión de aceptar el nuevo valor de su Bono de Reconocimiento, deberá ser comunicada por escrito.

o) Una vez que la Administradora reciba el documento Bono visado deberá, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado desde su recepción, dar inicio al trámite de la transacción del Bono, previa autorización del afiliado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo VII del Título III de este Libro, según corresponda.

Para estos casos la Administradora deberá inscribir, en alguna de las Bolsas de Valores del País, el documento Bono durante 30 días, utilizando la tasa interna de retorno TIR máxima, según el procedimiento establecido en la letra h) del número 6 del Capítulo III de la Letra B del Título III del Libro III.

p) En caso que el Bono de Reconocimiento no se transare, la Administradora deberá proceder a cerrar el trámite de transacción y deberá efectuar el traspaso de fondos sin considerar el respectivo Bono de Reconocimiento, el cual será traspasado cuando corresponda su liquidación, quedando en custodia en el Depósito Central de Valores, situación que deberá comunicar a la Administradora de Perú en el formulario Anexo N° 6, sección 2 del presente Título.

q) El traspaso de los recursos previsionales a las Instituciones Competentes peruanas no estará afecto al cobro de comisión alguna.

3. Traspaso de Fondos desde Chile a Perú

a) El traspaso de los recursos previsionales, deberá efectuarse en un plazo no superior a los 90 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva solicitud.

Si vencido dicho plazo aún existieran fondos sin acreditar en la cuenta individual, o existieren situaciones irregulares, tales como, declaraciones y no pago de cotizaciones pendientes de cobro, cotizaciones en cobranza judicial; o bien si el Bono de Reconocimiento aún no se hubiere liquidado o transado, la Administradora efectuará la transferencia de los fondos acreditados, informando a la AFP del país de destino que se trata de una transferencia parcial e indicando, de ser factible, los recursos pendientes de transferir. En ningún caso, la existencia de tales situaciones podrá alterar el trámite de la Solicitud de Transferencia de Fondos del afiliado.

b) Para la determinación del monto a transferir a la Institución Competente de Perú, la Administradora deberá rebajar las comisiones que le corresponda cobrar de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. Respecto de los recursos originados en Ahorro Previsional Voluntario que la Administradora reciba desde otras AFP o desde otras Instituciones Autorizadas, en su calidad de organismo centralizador de los fondos previsionales a traspasar a Perú, no podrá cobrar comisión por administración desde la fecha en que recibe estos recursos y hasta que los transfiera a la Institución Competente de Perú.

c) Simultáneamente con el cargo por las comisiones que procedieran, la Administradora deberá cargar el saldo total de las respectivas cuentas personales con abono a la cuenta de pasivo exigible Devolución a empleadores y afiliados por pagos en exceso, utilizando para ello el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo.

d) La Administradora deberá emitir la Constancia de Transferencia de Fondos de Pensiones definido en el Anexo N° 6 del presente Título, en el cual se indique el monto en pesos a convertir a dólares de Estados Unidos de América, que se transferirá a la Institución Competente de Perú. Este formulario se emitirá en original y dos copias, de acuerdo a la siguiente distribución:

i. Original : Administradora del país de origen

ii. 1ra. Copia : Administradora del país de destino

iii. 2da. Copia : Afiliado solicitante

La copia destinada al afiliado, deberá remitirse por correo certificado dirigido al domicilio de éste indicado en la Solicitud de Transferencia de Fondos.

e) La Administradora deberá definir un código de movimientos a utilizar para el registro de esta operación en la respectiva cuenta personal, la descripción de dicho código contendrá el siguiente texto "Traspaso egreso desde Chile a una Institución Competente (o AFP) de Perú".

f) El giro de los recursos previsionales deberá hacerse desde el respectivo Fondo de Pensiones, cargando la cuenta Devolución a empleadores y afiliados por pagos en exceso y con abono a la subcuenta del activo disponible Banco inversiones nacionales, de la cuenta Banco Inversiones.

g) La Administradora deberá efectuar el traspaso de la totalidad de los recursos previsionales a la Institución Competente de Perú, dentro de los cinco días siguientes al de la última recepción de recursos previsionales, recibidos desde las restantes AFP o Instituciones Autorizadas; o provenientes de la transacción del documento Bono de Reconocimiento.

h) El mismo día que la Administradora gire los montos correspondientes a los recursos previsionales que traspasará a la Institución Competente de Perú, deberá convertir el monto en pesos a su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo a lo instruido en el el Título VII del Libro IV y efectuar el depósito en la cuenta corriente bancaria del Banco indicado en la respectiva Solicitud de Transferencia de Fondos. La moneda a utilizar corresponderá a la especificada en dicha solicitud. Además, el mismo día la Administradora deberá solicitar a la Institución Competente de Perú que le confirme la recepción de los recursos traspasados.

i) Conjuntamente con el traspaso de los recursos previsionales, la Administradora remitirá a la Institución Competente de Perú, con copia al afiliado mediante correo certificado, el formulario Constancia de Transferencia de Fondos de Pensiones definido en el Anexo N° 6 del presente Título. A este certificado deberá adjuntarse los siguientes documentos:

i. Antecedentes de la transacción del Bono de Reconocimiento, si corresponde.

ii. Copia de los comprobantes de la transacción financiera que acreditan la transferencia de los fondos.

iii. Certificados de las rentas percibidas en el país de origen, de los últimos 10 años anteriores a la Solicitud de Traspaso de Fondos.

iv. Cartola histórica detallada o registro del total de las cotizaciones enteradas por el afiliado.

v. Solicitud de beneficiarios declarados, cuando corresponda.

j) En un plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de emisión del formulario Constancia de Transferencia de Fondos de Pensiones, definido en el Anexo N° 6 del presente Título, la Administradora deberá informar a esta Superintendencia del resultado de la Solicitud de Transferencia.

k) En el caso que la Administradora hubiere efectuado una transferencia parcial, deberá mantener abierta la cuenta de capitalización individual del afiliado solicitante hasta la recuperación total de los fondos involucrados en la transferencia. En tal sentido, aquellos recursos pendientes que sean acreditados en la cuenta individual con posterioridad a la primera transferencia, deberán ser transferidos el mes siguiente de aquél en que se efectuó la acreditación, a la Administradora de Perú a la cual se efectuó la última transferencia de fondos del respectivo trabajador, a través del formulario "Transferencia de Fondos Recuperados" definido en el Anexo N° 7 del presente Título, remitiendo copia de éste y una carta explicativa, mediante correo certificado, al domicilio particular del afiliado.

l) En los casos que los fondos transferidos a la Institución Competente de Perú correspondan a la totalidad del saldo del afiliado, no quedando ítems pendientes de transferir, se considerará que el trabajador ha quedado desvinculado del sistema previsional del país de origen y la Administradora deberá efectuar el cierre de la respectiva cuenta individual.

No obstante, no se deberá efectuar el cierre de la cuenta de capitalización individual en aquellos casos en que la persona tenga saldo en la Cuenta de Ahorro Voluntario y/o Indemnización, en cuya situación la AFP deberá informar directamente al afiliado, mediante correo certificado, que registra un saldo en dichas cuentas, señalando su monto e indicando que tiene la opción de retirarlos cuando lo estime pertinente.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 101, de fecha 26 de diciembre de 2013.