Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título IX, Letra A Información sobre Rentabilidad de la Cuota de los Fondos de Pensiones y Costo Previsional

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Cuenta de capitalización individual / Fondos de Pensiones / Rentabilidad

1. El inciso tercero del artículo 31 del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que la Administradora deberá enviar al afiliado información sobre las comisiones y sobre la rentabilidad de la cuota del Fondo de Pensiones al que el afiliado esté adscrito. Se establece además, que en ambos casos se informarán los guarismos referidos a ella y a las restantes Administradoras para el o los períodos que determine la Superintendencia.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.

2. De acuerdo a lo antes señalado, se establece en este Título la información referida a la rentabilidad de la cuota de los Fondos de Pensiones que debe ser comunicada al afiliado. Asimismo, se indica la información que deberá utilizar la Administradora para efectos del cálculo del costo previsional, el que deberá ser personalizado por afiliado.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.
Nota de actualización: El nombre de este Título IX y de la Letra A fueron modificados por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.