Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo XIII. Regularización de Rezagos
Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Cotización / Cuenta de rezago / Cuenta personal / Fondos de Pensiones
1. La Administradora deberá aplicar los procedimientos definidos en el presente Capítulo para la recuperación de las cotizaciones, depósitos y aportes registrados en cuentas de rezago del patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C y que se hubieren generado en los procesos de recaudación de cada mes.
2. Estos procedimientos deben aplicarse a los rezagos de trabajadores que no han tenido vínculo de afiliación en la Administradora donde se han recaudado las cotizaciones previsionales obligatorias y de afiliados voluntarios y a aquellos que contienen errores u omisiones en la identificación del trabajador o en otro antecedente de la planilla de pago que impiden su identificación.
3. La regularización de rezagos corresponderá tanto al flujo que se genere mensualmente como al stock anterior a dicho mes.
Consulta de rezagos de trabajadores no afiliados
4. Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes la Administradora deberá verificar con las restantes Administradoras las cotizaciones obligatorias acreditadas en la cuenta de rezago del Fondo Tipo C, correspondiente a trabajadores que nunca han registrado afiliación vigente en esa AFP, considerando aquéllas que hayan sido recaudadas el mes anterior y el stock originado en meses anteriores. En esta consulta debe considerar exclusivamente los rezagos de aquellos trabajadores que dispongan al menos de su cédula nacional de identidad, con dígito verificador válido, apellido paterno y apellido materno, o bien, al menos de su cédula nacional de identidad, con dígito verificador válido, apellido paterno y un nombre.
5. En esta verificación además deberán incluirse los rezagos recaudados el mes anteprecedente y que por la fecha de imputación en el patrimonio de los Fondos de Pensiones no hubieren sido incluidos en la consulta del mes anterior.
6. Para efectuar esta consulta la Administradora deberá utilizar el mecanismo de verificación de afiliación definido en el Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título, considerando la Administradora consultada el plazo de respuesta establecido. Alternativamente, la Administradora podrá utilizar nuevos procedimientos y tecnologías de consulta e intercambio de información disponibles que garanticen la seguridad, integridad y confiabilidad de las operaciones realizadas, previa autorización de esta Superintendencia.
7. Para efecto de su respuesta la Administradora consultada deberá confrontar la información remitida por la AFP consultora con su propio registro de afiliados y de rezagos, excluyendo los trabajadores que se encuentran en proceso de traspaso. Para determinar si la cotización consultada resulta pareada deberá aplicarse el criterio establecido en la normativa referida a Reclamos.
8. La Administradora consultada que registre rezagos de cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de trabajadores que nunca han registrado afiliación vigente en esa AFP, deberá incorporar en la respuesta el mes de devengamiento de la remuneración o renta imponible correspondiente al período más antiguo, independientemente del número de rezagos que registre.
Transferencia y acreditación de rezagos
Nota de actualización: Este subtítulo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
9. Los rezagos consultados pertenecientes a trabajadores afiliados al sistema, deberán traspasarse hacia la Administradora que registre vigente su cuenta personal, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que la Administradora de origen recepcione la respuesta a la consulta, ciñéndose para tales efectos al procedimiento de pago directo que se define en el Capítulo XXIX de la Letra A del presente Título, utilizando los códigos operacionales de rezagos descoordinados.
10. El monto de los rezagos correspondientes a cotizaciones obligatorias deberá traspasarse como un solo valor y no podrán estar afectos a ningún tipo de comisión en la Administradora de origen. Si en la Administradora se registran otros rezagos a nombre del trabajador consultado, también deben ser transferidos a la Administradora que registra la afiliación. Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el traspaso de las cotizaciones obligatorias, la Administradora de origen deberá transferir en este proceso los rezagos de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, aportes de ahorro de indemnización y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo pertenecientes al mismo trabajador consultado por los cuales no disponga del respectivo formulario.
11. Los rezagos transferidos deben acreditarse en las cuentas personales de destino dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, conforme con las instrucciones contenidas en el Capítulo XXXIV de la Letra A del presente Título, excluidos aquellos que resulten anteriores a la fecha de inicio de labores declarada en la solicitud de incorporación (dependientes nuevos) y a la fecha de afiliación al nuevo sistema previsional (dependientes antiguos) creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, los que deberán regularizarse a través de los procedimientos establecidos en la normativa referida a Reclamos.
Creación de Cuentas Personales de personas no afiliadas
12. La regularización y creación de la cuenta personal para los rezagos consultados de personas que no registran afiliación en las restantes AFP deberá efectuarla la Administradora en que debió incorporarse el trabajador, ya sea por su calidad de Administradora adjudicataria de un proceso de licitación para la Administración de Cuentas de Capitalización Individual, o bien, por haber sido asignada por la Superintendencia en virtud de las disposiciones del artículo 164 del D.L. N° 3.500, de 1980, de acuerdo al mes de devengamiento de la remuneración o renta imponible del rezago más antiguo.
13. La Administradora consultora a más tardar el último día hábil del mes de la consulta deberá informar a la Administradora adjudicataria o asignataria, las otras Administradoras que registran cotizaciones rezagadas por la persona informada, debiendo mantener respaldo de la información remitida. Conjuntamente con la notificación, la Administradora consultora deberá traspasar los rezagos que ella registre hacia la AFP adjudicataria o asignataria, mediante el procedimiento de pago directo, debiendo ésta última requerir a las otras Administradoras, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el traspaso de los respectivos rezagos a través del procedimiento antes señalado.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
14. Para la creación de las cuentas personales en calidad de dependientes nuevos las Administradoras deberán considerar los siguientes criterios:
a) La Administradora que perfeccione la afiliación debe registrar la primera cotización pagada en el sistema previsional creado por el D.L. 3.500, de 1980.
b) El mes de devengamiento de la remuneración correspondiente a la cotización más antigua no podrá ser anterior al mes de enero de 1983.
c) La cédula nacional de identidad del trabajador deberá ser superior a 5.999.999.
d) El trabajador debe tener cumplidos 25 años o menos al 1 de enero de 1983.
e) La creación de cuentas personales se hará en el Tipo de Fondo de Pensiones que le corresponde por edad y sólo por aquéllos que se haya verificado su correcta identificación con el Servicio Electoral o con el Servicio de Registro Civil e Identificación. Adicionalmente, la Administradora deberá solicitar a estos Organismos,el sexo, la nacionalidad y la fecha de nacimiento del trabajador.
Nota de actualización: La segunda oración de esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 227, de fecha 1 de junio de 2018.
f) A más tardar el último día hábil del mes siguiente al de incorporación del trabajador, la Administradora notificará por escrito, mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que estime conveniente que permita dejar constancia de la comunicación, informando la regularización efectuada y que debe acercarse a la agencia de la Administradora más cercana a su domicilio con el propósito de aportar los antecedentes personales que faltaren.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
15. La creación de la cuenta personal y su incorporación al registro de afiliados deberá efectuarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de efectuada la consulta.
16. Una vez creadas las cuentas personales de los trabajadores dependientes nuevos, la Administradora deberá clasificarla dentro de las cuentas con código de control señalados en el Capítulo IV del presente Título, las que deberán ser sometidas a los procedimientos de verificación de afiliación establecidos en la normativa vigente, a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de creación de la cuenta personal. En caso de detectarse casos de múltiple afiliación, éstos deberán regularizarse de acuerdo a los procedimientos de reclamos establecidos en la normativa referida a Reclamos.
17. Si con posterioridad se determina que la cuenta personal fue creada indebidamente por tratarse de un trabajador dependiente antiguo, la Administradora deberá suscribir un reclamo para eliminar este registro y transferir los recursos hacia el IPS.
18. En el caso de que algún trabajador no cumpla con los requisitos definidos en el número 14 anterior y registre a lo menos 10 cotizaciones rezagadas continuas o discontinuas, la Administradora deberá autosuscribir un reclamo con el propósito de regularizar su situación conforme las instrucciones contenidas en la normativa referida a Reclamos.
19. Los rezagos de cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos recibidos por la Administradora como resultado del procedimiento descrito en el número 10 anterior, para los cuales no se disponga de información relativa a estos tipos de ahorros deberán regularizarse de acuerdo con las instrucciones descritas en el número 25 siguiente.
20. La Administradora deberá mantener respaldos, por un plazo mínimo de 5 años, de los registros que se incluyeron en cada proceso de consulta y regularización y un informe con los resultados obtenidos de cada proceso a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de creación de las cuentas personales.
Regularización de rezagos mal identificados
21. La Administradora tendrá un plazo de seis meses, contado desde la fecha de pago de la cotización, para aclarar los rezagos de cotizaciones, depósitos y aportes que no han podido ser acreditados en las cuentas personales o incluidos en el proceso de consulta del presente Capítulo por registrar problemas en la identificación del trabajador o afilado voluntario u otro tipo de errores, tales como Rut o dígito verificador incorrectos, omisión de apellidos o nombres.
22. Para lograr dicho objetivo la Administradora recaudadora deberá realizar todas las gestiones internas y externas que estime pertinentes: análisis de información, consultas a otras Administradoras, a agentes recaudadores, cruces con Bases de Datos, comunicaciones y visitas a los empleadores involucrados, etc.
23. Los rezagos pertenecientes a afiliados incorporados a la Administradora, deberán acreditarse en las cuentas personales dentro de los 5 días hábiles siguientes de obtenida la información que permita su regularización. Los rezagos de afiliados traspasados o que no registran afiliación vigente, deben incorporarse en la consulta de afiliación establecida en el presente Capítulo el mes siguiente a aquél en que se obtengan los antecedentes necesarios para su aclaración.
24. Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes la Administradora deberá mantener a disposición de esta Superintendencia un registro computacional en que se detallen por mes de recaudación y concepto, la totalidad de los rezagos que se encuentren pendientes de regularización al término del mes anterior, con los antecedentes necesarios que respalden cada una de las acciones de regularización realizadas.
Regularización de rezagos de cuentas de ahorro voluntario, ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo
Nota de actualización: Este subtítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
25. Por aquellos depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos que hayan sido recaudados por la Administradora para trabajadores que se encuentren o no afiliados a ella y que no registren información respecto de estos ahorros, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su registro en rezagos la Administradora deberá proceder a su regularización aplicando el procedimiento que se indica a continuación:
a) Las cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo o depósitos convenidos pagados erróneamente por los empleadores en una AFP distinta a la elegida por el trabajador en un formulario Selección de Alternativas de Ahorro Voluntario o Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo o aquellas cotizaciones, aportes o depósitos, respecto de los cuales la AFP no disponga de la información necesaria para su acreditación, deberán permanecer en la AFP en que se enteraron. Los afiliados que así lo deseen podrán solicitar el traspaso del saldo (previa suscripción del formulario correspondiente excepto en el caso de los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo) o autorizar su transferencia periódica hacia la entidad de destino que hubiesen elegido, aceptando en este último caso la comisión por la práctica de esta operación.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 133, de fecha 2 de enero de 2015.
b) Para resolver este tipo de situaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el respectivo ahorro se registró en rezagos, la Administradora deberá informar al trabajador mediante correo certificado, correo electrónico o notificación personal, comunicándole el procedimiento a través del cual puede regularizar el pago de sus ahorros. Si la Administradora no registra la dirección del trabajador este aviso deberá remitirlo a través del empleador. Además, dentro de los 5 días hábiles siguientes de suscrito el respectivo formulario, la Administradora deberá notificar al empleador adjuntando una copia del formulario firmado por el trabajador.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 133, de fecha 2 de enero de 2015.
c) Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá optar por transferir dichos recursos sin ningún tipo de comisión, caso en el cual dentro de los 5 días hábiles siguientes al del registro en rezagos deberá consultar al empleador mediante correo certificado, correo electrónico o notificación personal, la entidad de destino del ahorro previsional enterado a favor del trabajador el que deberá traspasarse hacia la entidad informada por el empleador, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de recibida la respuesta, mediante el mecanismo de transferencias establecido en el número 20 del Capítulo VI de la Letra A del presente Título.
d) En caso que la Administradora no obtenga respuesta a las comunicaciones de las letras precedentes, cuando se trate de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos enterados a través de un empleador, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes subsiguiente al de efectuada las comunicaciones deberá crear la respectiva cuenta personal y realizar la acreditación de los recursos en el mismo Tipo de Fondo en que se estén acreditando las cotizaciones obligatorias o en el Fondo Tipo C en caso de trabajadores no afiliados, considerando las cotizaciones voluntarias acogidas al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. En el caso de pago directo de cotizaciones voluntarias, la cuenta se deberá crear aplicando el mismo procedimiento antes señalado pero considerando dichas cotizaciones acogidas al régimen de la letra a) del artículo antes citado.
e) Los depósitos de ahorro voluntario pagados en una AFP donde el trabajador no registre una cuenta de ahorro voluntario, deberán permanecer en la A.F.P. en que se enteraron.
La Administradora que recepcionó el pago deberá crear la respectiva cuenta personal sólo en caso que el aporte no se haya materializado vía depósito directo, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Título XI, del Libro IV, sobre prevención de lavado o blanqueo de activos. En la cuenta personal creada se deberán abonar los ahorros en el Tipo de Fondo que corresponda de acuerdo con el tramo etáreo a que pertenezca el afiliado, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, dentro del plazo antes indicado para su regularización. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la creación de la cuenta, la Administradora deberá verificar que el trabajador se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980 y que dispone de la información sobre el régimen tributario al cual el trabajador desea acoger su depósito de ahorro. A su vez, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la creación de la respectiva cuenta personal, la Administradora deberá informar al trabajador mediante correo postal, correo electrónico u otro medio que estime conveniente y que permita dejar constancia de la comunicación, la regularización efectuada. Si la Administradora no registra la dirección del trabajador, este aviso deberá remitirlo a la dirección del empleador, en los casos que corresponda.
En caso de no disponer de la información sobre el régimen tributario al cual se acogerá el depósito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el respectivo ahorro se registró en rezagos, la Administradora deberá notificar al trabajador mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que estime conveniente y que permita dejar constancia de dicha comunicación, de la existencia del depósito, solicitándole informar el régimen tributario al cual desea acoger el depósito. De no obtenerse respuesta del trabajador, deberá aplicar, en lo que corresponda, el procedimiento señalado en la letra d) anterior, imputando el depósito al Régimen Tributario General.
Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 121, de fecha 31 de julio de 2014. Posteriormente, esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 133, de fecha 2 de enero de 2015. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 134, de fecha 19 de enero de 2015.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
Regularización de rezagos sin documentación (sin nombre ni RUT) con más de 20 años en la respectiva cuenta contable de rezagos
Nota de actualización: Este subtítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
26. La Administradora podrá traspasar a la cuenta Rentabilidad no distribuida los rezagos que registren, en su respectivo auxiliar, una antigüedad superior a 20 años, contados desde su imputación al respectivo auxiliar, y de los cuales no se tenga información válida para su acreditación, respecto del nombre y RUT del afiliado.
Las Administradoras que opten por traspasar a la cuenta Rentabilidad no distribuida los rezagos a que se refiere el párrafo anterior, previo a la aplicación de dicho proceso, deberán contar con una política de gestión de rezagos, que deberá ser remitida previamente a la Superintendencia. La política que se elabore deberá detallar, a lo menos, la periodicidad de los traspasos y los procedimientos de control que se establecerán en la eliminación de rezagos.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
27. La contabilización a que se refiere el número anterior se deberá efectuar en un comprobante exclusivo y en el cual se detallarán cada una de las partidas eliminadas de rezagos, indicando a lo menos fecha de generación del rezago, monto y folio de la planilla. El detalle de las partidas en el comprobante contable podrá ser reemplazado por una nómina que contenga la correspondiente información. Toda la documentación asociada a cada ajuste deberá constar en un medio de respaldo seguro.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
28. La Administradora deberá distribuir entre los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E el total de los rezagos traspasados a Rentabilidad no distribuida, en proporción al valor del patrimonio de cada Fondo de Pensiones al último día hábil del mes anterior al del traspaso. El traspaso de los recursos desde el Fondo de Pensiones Tipo C a los restantes Fondos de Pensiones se efectuará mediante un giro desde una cuenta corriente bancaria de inversiones nacionales. El ingreso de los recursos en los Fondos de Pensiones Tipo A, B, D y E se efectuará en una cuenta corriente bancaria de inversiones nacionales del respectivo Fondo de Pensiones con abono a Rentabilidad no distribuida. Para la conversión a pesos de las cuotas a traspasar a Rentabilidad no distribuida se utilizará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha en que se realice la operación.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
29. La Administradora que, con posterioridad al traspaso de las partidas de rezago a Rentabilidad no distribuida, reciba un reclamo relacionado con dichas partidas, una vez dictaminado y determinado que efectivamente procede el reclamo, deberá efectuar la respectiva regularización desde la cuenta de Rentabilidad no distribuida de los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E, aplicando para ello el mismo mecanismo de distribución definido en el número 28 anterior, con el objeto de restituir la partida en la respectiva cuenta de rezagos. Para su valorización en pesos se utilizará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha en que se realice la operación de cargo a la cuenta Rentabilidad no distribuida.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
30. Dentro de los 5 días hábiles de efectuado el traspaso a que se refiere el número 26 anterior, la Administradora deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia, la operación realizada, informando en dicha comunicación el número del comprobante contable y el monto total traspasado.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
Regularización de cotizaciones, depósitos y aportes en rezago con información proporcionada por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
31. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán procesar mensualmente la información sobre rezagos, rezagos aclarados y cualquier otra información que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía les transmita cada mes, con el objeto que puedan regularizar las cotizaciones, depósitos y aportes que registren en cuentas de rezago.
32. La información transmitida por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, deberá ser utilizada por las AFP para identificar a los trabajadores a los cuales les pertenecen los rezagos registrados en el patrimonio de los Fondos de Pensiones, crear las cuentas personales cuando corresponda y acreditar los respectivos recursos previsionales en dichas cuentas.
33. El formato, contenido y medio de envío del o los archivos con la información señalada en los números precedentes, será acordado entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y las AFP.
Otras medidas para la regularización de cotizaciones, depósitos y aportes en rezago
34. Con el objeto de regularizar los rezagos registrados en el patrimonio de los Fondos de Pensiones, las Administradoras deberán implementar un mecanismo que permita realizar cruces entre las cotizaciones, depósitos y aportes al sistema que se hayan registrado en cuentas de rezago y las cotizaciones al sistema acreditadas en las cuentas individuales, considerando como variables relevantes para el cruce de información, los antecedentes del empleador y el periodo cotizado que contenga el registro de rezago.
35. La Administradora pondrá a disposición de sus afiliados, a través de su sitio web, una aplicación en la que aquéllos puedan consultar por los meses en que sus cotizaciones no fueron pagadas ni declaradas y no exista un aviso de cese de labores que justifique dicha omisión, así como respecto de los rezagos consolidados del sistema de pensiones, que coincidan con alguno de los datos de identificación que ingrese el afiliado, según determine la Administradora, tales como RUT del trabajador, nombres y apellidos, rol de trabajador extranjero, remuneración imponible, identificación del empleador y periodos de cotización.
El afiliado no requerirá autentificarse en el sitio de la AFP para realizar la consulta. La respuesta deberá orientar respecto del curso de acción a seguir. Sin perjuicio de lo anterior, en respuesta a la consulta del afiliado, la Administradora podrá proporcionar información con más detalle en el sitio privado, para lo cual el afiliado deberá acceder con clave única de identificación o contraseña.
36. La Administradora también deberá poner a disposición de los empleadores, a través de su sitio web, una aplicación que les permita a estos consultar por los rezagos consolidados del sistema de pensiones, que correspondan a cotizaciones, depósitos o aportes efectuados por aquéllos. El empleador no requerirá autentificarse en el sitio de la AFP para realizar la consulta. La respuesta deberá orientar respecto del curso de acción a seguir.
Disposiciones transitorias
37. Cada Administradora deberá enviar a todos sus afiliados, a través de cualquier medio, información referida a la importancia de la verificación de la existencia de rezagos de sus cotizaciones, depósitos y aportes. En estas comunicaciones la Administradora debe informar a sus afiliados acerca de la disponibilidad en su sitio web de la aplicación a que se refiere el número 35 de este Capítulo. Estas comunicaciones deberán ser enviadas a más tardar el 31 de julio de 2018.
38. Las Administradoras deberán enviar a los empleadores que registren rezagos que no cumplan con lo establecido en el número 56 del Capítulo VI de este Título, comunicaciones, mediante correo electrónico, informándoles respecto de la aplicación a que se refiere el número 36 de este Capítulo. Estas comunicaciones deberán ser enviadas a más tardar el 31 de julio de 2018.
39. Adicionalmente, durante los meses de julio a diciembre de 2018, las Administradoras, en forma individual o conjunta, deberán realizar una campaña de difusión masiva por medios de amplia cobertura nacional. Dicha campaña deberá señalar la importancia de la regularización de los rezagos y destacar la posibilidad de realizar la revisión de los posibles rezagos en los sitios web de las Administradoras.
Nota de actualización: Los números 31. al 39. fueron incorporados por la Norma de Carácter General Nº 218, de fecha 6 de marzo de 2018.
Información a proporcionar a la AFC para la regularización de cotizaciones en rezagos
40. Con el objeto que la AFC pueda regularizar las cotizaciones que registre en cuentas de rezago en el patrimonio del Fondo de Cesantía, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán mensualmente poner a disposición de la AFC, información destinada a la regularización de dichos rezagos. En particular, deberá indicar los rezagos registrados en el patrimonio de los Fondos de Pensiones y rezagos aclarados de los afiliados al sistema de pensiones, además de cualquier otro antecedente que permita la aclaración de rezagos en el Fondo de Cesantía.
La entrega de la referida información deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, con la información correspondiente a la última actualización del patrimonio.
41. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y la AFC deberán acordar los procedimientos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior. No obstante, las AFP deberán velar porque no se proporcione a la AFC más información que la estrictamente necesaria para los fines señalados en el número anterior.