Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales

Capítulo I. Introducción

1. La Ley N° 20.255, de fecha 17 de marzo de 2008, que crea el Sistema de Pensiones Solidarias, introdujo diversas modificaciones al Sistema de Pensiones regido por el D.L. N° 3.500, de 1980, tendientes a perfeccionar el sistema de capitalización individual, incorporando nuevos mecanismos e incentivos al ahorro previsional, tales como el ahorro previsional voluntario colectivo, la entrega de bonificaciones y subsidios estatales, la posibilidad de incorporación al Sistema de Pensiones de afiliados voluntarios, la eliminación de algunas comisiones, entre ellas las fijas (por acreditación, retiros y por traspaso entre Administradoras) y el tratamiento de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, entre otras.

Posteriormente, a través del artículo 2° de la Ley N° 20.552, publicada en el Diario Oficial del 17 de diciembre de 2011, se introducen una serie de modificaciones al D.L. Nº 3.500, de 1980, con el objetivo de incrementar el ahorro voluntario y flexibilizar la elección de tipos de Fondos de Pensiones por los titulares de las cuentas de ahorro de indemnización.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.

2. En virtud de las modificaciones antes citadas, esta Superintendencia a través del presente Título imparte instrucciones y procedimientos que deberán cumplir las Administradoras de Fondos de Pensiones para la correcta administración de los Fondos de Pensiones principalmente en los temas referidos a la creación de cuentas personales, acreditación de cotizaciones, cobro de comisiones, regímenes tributarios, cambios, distribuciones y asignación de Fondos, tratamiento de la bonificación fiscal y transferencias de recursos entre las distintas entidades que administran fondos previsionales.