Libro III, Título XV, Letra B Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia causadas por un afiliado no cotizante
Capítulo V. Pago de Pensiones Provisorias
Materias asociadas: Pensión de Invalidez / Pensión de Sobrevivencia
Las Administradoras de Fondos de Pensiones están facultades para ofrecer a los afiliados o sus beneficiarios cuyas pensiones se encuentren en trámite, la opción de efectuar retiros de la cuenta individual del causante en forma de pensiones provisorias, cuando el pago de las correspondientes pensiones definitivas sufra demoras a consecuencia del proceso de liquidación del Bono de Reconocimiento.
Para este efecto, las AFP deberán atenerse a las instrucciones sobre la materia señaladas en el Título I del presente Libro III.
El monto de las pensiones provisorias percibidas por cada uno de los beneficiarios de pensión se determinarán de acuerdo a lo señalado en el citado Título I. Sin perjuicio de lo anterior, los pagos que se efectúen en los meses de enero, febrero y marzo de 1988, podrán corresponder a la mayor de las siguientes cantidades:
a) La respectiva pensión mínima; y
b) El monto de la cuota de retiro mensual que se determine para dicho beneficiario, de acuerdo a lo señalado en el presente Título XV, utilizando para estos efectos el saldo efectivo de la cuenta individual del afiliado causante. El cálculo de dicha cuota de retiro mensual se efectuará por única vez al momento de ser solicitado el beneficio.
En todo caso, el beneficiario podrá optar por retirar una cantidad menor.