Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIII Archivo Centralizado de Expedientes de Calificación de Invalidez

Capítulo VI. Personal acreditado

Materias asociadas: Archivo Centralizado

1. Será obligación de las Administradoras informar a las Comisiones Médicas con copia a esta Superintendencia, toda modificación a las nóminas del personal designado para las distintas funciones previstas en este Título XIII. La información deberá contener nombre y R.U.T. del funcionario, labores para las cuales se designe y si su incorporación involucra o no el reemplazo de otro funcionario.