Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIII Archivo Centralizado de Expedientes de Calificación de Invalidez

Capítulo IV. Controles obligatorios

Materias asociadas: Archivo Centralizado

1. Sin perjuicio de las acciones de fiscalización que emprenda esta Superintendencia, las Administradoras podrán someter a revisión formal los expedientes del Archivo Centralizado, con el objeto de evaluar la autenticidad de su documentación de respaldo a través de la inspección visual de textos y firmas. Asimismo, podrán efectuar verificaciones de autenticidad mediante la aplicación de los procedimientos dispuestos en el número 4 del Capítulo V siguiente, cuando a juicio de cada Administradora así amerite. De los resultados que se obtengan deberá dejarse constancia en el respectivo expediente, e informar de inmediato a esta Superintendencia cuando éstos sean demostrativos de irregularidad.

2. La ejecución del control dispuesto en el número 1 precedente será responsabilidad de cada Administradora, sin perjuicio de lo cual éstas podrán concertar la colaboración de personal designado por las compañías de seguros para efectuar la revisión de los expedientes en que se ven involucradas, aprovechando su calidad de directos interesados en cuidar la idoneidad de los procedimientos de calificación.