Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIII Archivo Centralizado de Expedientes de Calificación de Invalidez

Capítulo I. Archivo Centralizado

Materias asociadas: Archivo Centralizado

Las Administradoras responderán en toda circunstancia por la integridad y seguridad del Archivo Centralizado de expedientes de calificación y reevaluación del grado de invalidez que deben mantener, y para su manejo deberán observar las siguientes instrucciones:

a) El recinto en el que se archivarán los expedientes deberá contar con dispositivos de seguridad para prevenir y enfrentar siniestros, y disponer de rigurosos resguardos físicos y administrativos de modo de evitar daños derivados de la manipulación de la documentación o provocados por el acceso y mal uso que de la misma puedan hacer personas no autorizadas.

b) El procedimiento de catálogo, ordenamiento de los expedientes en el archivo y registros computacionales para efectos de control, será determinado por cada Administradora, cuidando que éstos permitan un expedito acceso y que haga posible establecer en todo momento el destino de la documentación que haya sido trasladada por causas autorizadas.

c) Los expedientes de calificación y reevaluación del grado de invalidez que conforman el archivo centralizado, serán objeto de traspaso cada vez que el afiliado cambie de Administradora.