Libro III, Título XI Instrucciones para emitir listado público de potenciales pensionados y solicitantes de pensión, Artículo 72 bis del D.L. N° 3.500, de 1980
Capítulo IV. Reclamos
Materias asociadas: Listado Público / Reclamo
1. Serán objeto de reclamo las siguientes materias:
a) Haber manifestado la voluntad de ser excluido del Listado Público, y sin embargo, aparecer en él.
b) Haber sido incluido en el Listado, sin haber sido notificado.
c) Haber sido excluido del Listado, sin haber manifestado su voluntad en tal sentido.
d) Afiliación no vigente en la AFP en que fueron publicados los datos.
e) Errores, inexactitudes, equivocaciones o parcialidad de los datos incluidos en el Listado Público, tantos personales del afiliado y/o causante, del grupo familiar, de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o de la cuenta individual.
2. La Administradora deberá resolver los reclamos de todas aquellas presentaciones que digan relación a las materias señaladas en el número 1 anterior, y que provengan tanto de los afiliados y/o beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
3. El plazo para dar respuesta a los reclamos, será de diez días hábiles a contar del día siguiente de recibido éste en la Administradora (agencia o casa matriz), debiendo incluir al menos el detalle de los hechos y la solución al problema, junto a los procesos de regularización que se deberán aplicar.
4. El reclamo, copia de la respuesta y antecedentes de respaldo que corresponda, deberán ser incluidos por la Administradora en un archivo físico y/o magnético de fácil identificación y disponible para su fiscalización por parte de esta Superintendencia.