Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título XI Instrucciones para emitir listado público de potenciales pensionados y solicitantes de pensión, Artículo 72 bis del D.L. N° 3.500, de 1980

Capítulo II. Notificación de la inclusion en el listado público

Materias asociadas: Listado Público

1. La Administradora deberá notificar, a menos que hubiesen manifestado expresamente su voluntad de ser excluidos del Listado Público o ya hubiesen sido notificados, a quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren a 12 meses o menos de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

b) Que tengan un saldo en su cuenta individual suficiente para financiar una pensión de vejez anticipada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del D.L. N° 3.500 de 1980.

i. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá considerar:

- Las bases técnicas y la tasa de interés establecidas para el cálculo de los retiros programados, menos un 0.5, considerando además, el Bono de Reconocimiento, si lo hubiera, descontándose éste por el tiempo que falte para su vencimiento, en base a la tasa de interés promedio en que se hayan transado dichos instrumentos en el mercado secundario formal durante el trimestre anterior al mes anteprecedente en que se efectúe el cálculo, más un 1%.

- El saldo de la cuenta individual compuesto por las cotizaciones obligatorias y los depósitos convenidos.

- La información de remuneraciones disponible en la Administradora y en el Centro de Movimiento Histórico para efectos de determinar el promedio de remuneraciones de los últimos 120 meses. En los meses en que no se cuente con información se asumirá que el afiliado no registra cotizaciones y por ende la remuneración del mes es cero. La suma de las remuneraciones debidamente actualizadas de los últimos 120 meses se deberá dividir por el número de meses cotizados en dicho período.

- Los beneficiarios que el afiliado haya declarado en la respectiva Administradora. En el caso que ésta no tenga conocimiento de la composición del grupo familiar, deberá calcular la pensión del afiliado con un cónyuge 5 años menor, y sin hijos con derecho a pensión.

ii. Este cálculo deberá efectuarse para todos aquellos afiliados con 55 años de edad o más y menores de 64 años si son hombres y para aquellos con 50 años o más y menores de 59 si son mujeres. Con todo, quedan excluidos de este cálculo los afiliados que hubiesen manifestado su voluntad de ser excluidos del Listado, que se encontraren pensionados o que ya hubiesen sido notificados.

c) Que hayan presentado una solicitud de pensión de vejez edad, vejez anticipada, reevaluación de invalidez y de sobrevivencia, según corresponda, y ésta se encuentre aún en trámite. Quedan expresamente excluidos de este Listado los afiliados que presenten una solicitud de pensión de invalidez para la emisión del primer dictamen.

En el caso de solicitudes de pensión de sobrevivencia, deberá notificarse a cada uno de los beneficiarios. Asimismo, para ser incluidos en el Listado debe haber acuerdo entre todos ellos.

2. Dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de octubre y abril de cada año, la Administradora deberá identificar a aquellos afiliados que cumplan el requisito señalado en la letra b) del punto anterior y aquellos que durante el semestre siguiente, se encuentren a doce meses de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

3. Los afiliados identificados de acuerdo al punto anterior, deberán ser notificados dentro del mismo mes de su identificación, esto es octubre o abril según sea el caso. En dicha notificación además de los ítems indicados en el número 9 siguiente, se deberá indicar el mes en que aparecerán los datos en el Listado, el que corresponderá al mes del nacimiento en el caso de aquellos que cumplen el requisito de la letra a) del número 1 anterior y el primer mes del semestre siguiente a aquel en el cual se efectúa la notificación, para quienes cumplan el requisito de la letra b) del número 1 anterior.

4. Transcurridos 30 días hábiles desde la realización de la notificación sin que el afiliado manifieste su voluntad de no aparecer en el listado, la Administradora deberá considerarlo, en la oportunidad que corresponda para la publicación del Listado Público, siempre que tenga constancia de que recibió la notificación. Si no tuviere tal constancia, la Administradora deberá insistir por otros medios que los utilizados, dejando constancia de ello, con el objeto de agotar las instancias para que se efectúe dicha notificación. En ningún caso, la Administradora podrá incluir en el Listado a aquellos afiliados que han manifestado expresamente su voluntad de no ser incluidos en éste, o no han podido ser notificados.

5. Asimismo, cada vez que un afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia inicie su trámite de pensión, la AFP deberá notificarle respecto de su inclusión en el Listado Público. Si la solicitud de pensión la suscribe personalmente, la notificación deberá efectuarse en el momento de su suscripción. Cuando la solicitud de pensión se realice vía Internet, la AFP deberá considerar en el llenado del formulario, una aplicación que permita efectuar dicha notificación, dejando constancia de ello, como asimismo debe permitirle al afiliado manifestar su voluntad de quedar excluido del Listado Público. En el caso que la solicitud de pensión se realice a través de un tercero o la AFP la reciba por correo, la notificación deberá hacerse al domicilio del afiliado o beneficiario según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Con todo, en el caso de pensiones de sobrevivencia se deberá notificar en su respectivo domicilio o en la AFP si concurriera personalmente a suscribir su solicitud, a cada uno de los beneficiarios declarados. La notificación de los beneficiarios incapaces deberá efectuarse a su tutor o curador.

6. En el caso de solicitudes de pensión, transcurridos 30 días hábiles desde que fue notificado el afiliado o todos los beneficiarios declarados, según sea el caso, sin que el afiliado o ninguno de los beneficiarios manifestara su voluntad de no aparecer en el Listado Público, la Administradora deberá incluirlos en él dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente y siempre que tenga constancia de que fue recibida la respectiva notificación. Si no tuviere tal constancia, la AFP deberá insistir por otros medios que los utilizados, de los cuales también deberá dejar constancia, con el objeto de agotar las instancias para que se efectúe dicha notificación. En ningún caso, la Administradora podrá incluir en el Listado los datos del afiliado fallecido y sus beneficiarios, si alguno de estos manifestó expresamente su voluntad de no ser incluido en dicho Listado o no pudo ser notificado.

7. La Administradora deberá asegurarse que la notificación fue recibida por los afiliados o beneficiarios, de lo que debe quedar constancia escrita, con la fecha y firma del interesado.

8. En caso que la notificación hubiese sido devuelta por el servicio de Correos o no se hubiere ubicado al afiliado o beneficiario para su notificación, la Administradora no podrá incluirlo en el Listado Público. No obstante, la AFP deberá efectuar todas las gestiones a su alcance para actualizar los domicilios y permitir cumplir con el mandato legal de efectuarles la notificación.

9. La notificación será de formato libre, concisa y de fácil lectura, debiendo asegurar a lo menos los siguientes contenidos:

a) Explicación clara del objetivo del Listado Público, la forma, lugar, fecha y tiempo que durará su publicación.

b) Los datos que serán incorporados al Listado.

c) El derecho que le asiste de manifestar su voluntad de no ser incluido en el Listado Público y la formalidad para ello.

d) Que el plazo para manifestar su voluntad de no ser incluido en el Listado vence a los 30 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación y que de no recibirse su manifestación de voluntad por escrito dentro de ese plazo, se entenderá que da su consentimiento para ser incorporado en el Listado, en el que permanecerá hasta que adquiera su calidad de pensionado o solicite su exclusión.

e) Que una vez que sus datos personales se encuentren en el Listado Público, en cualquier momento podrá solicitar ser removido de éste, ya sea por escrito, vía correo o personalmente, en la Agencia más cercana. La Administradora excluirá los datos del Listado Público, en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la recepción de la solicitud del afiliado o beneficiario.

f) Que en caso de concurrir personalmente a la Agencia a dar su respuesta a la notificación, la AFP deberá entregarle un comprobante de recepción de haber manifestado su voluntad de no ser incluido en el Listado.

10. Junto con la notificación, la Administradora deberá incluir el formulario definido en el Anexo Nº 1 del presente Título, "Solicitud de exclusión del listado publico" y un sobre prefranqueado de modo que su envío no tenga costo para el afiliado. Este formulario deberá ser impreso en una hoja de color diferente al del resto de la documentación que se remite.

11. Además, junto a esta notificación, y de acuerdo a lo estipulado en el inciso final del artículo 31, del D.L. Nº 3.500, la Administradora deberá enviar información referida a las modalidades de pensión, sus características y requisitos para optar a ellas, en un formato simple y de fácil comprensión, invitando al afiliado o beneficiario a acercarse a la Administradora para aclarar sus dudas y actualizar a sus beneficiarios. El envío de esta última información podrá obviarse en el caso que por otra norma de esta Superintendencia, ya se hubiere proporcionado la misma información en los últimos 6 meses.

12. Tanto la notificación como la información de las modalidades de pensión a que se hace mención en este Título XI, deberán ser enviadas por una sola vez al afiliado en la medida que conste que fueron recibidas.

13. La solicitud de ser excluido del Listado Público, debe ser efectuada por el afiliado o beneficiario, por escrito. Esta solicitud podrá ser remitida por correo, entregada en cualquier agencia de AFP, a través del sitio Web de la Administradora o cualquier otro mecanismo que tenga habilitado la Administradora. Todos estos mecanismos deben contemplar la emisión de un acuse recibo de la solicitud del afiliado o beneficiario, que deberá ser entregado al interesado. En ningún caso la Administradora podrá ingresar a un afiliado o beneficiario al Listado antes de que transcurran 30 días hábiles de efectuada la notificación.

14. La Administradora deberá incorporar en el Listado Público a cualquier afiliado que lo solicite expresamente, debiendo quedar constancia escrita de ello, con la fecha y firma del interesado. Su incorporación será al mes siguiente a aquel en que se efectué el requerimiento.