Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Título VIII Indemnización Compensatoria, Artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129 para los Trabajadores de las Empresas Carboníferas

Capítulo VII. Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Materias asociadas: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia / Trabajador Empresa Carbonífera

1. En caso que le trabajador en goce de la indemnización compensatoria especial fallezca devengará beneficios de sobrevivencia de acuerdo con las normas del régimen previsional al que éste se encontraba afecto.

2. Para los efectos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, estos trabajadores en goce de la indemnización especial deberán considerarse cubiertos por el seguro en la calidad de trabajadores dependientes que se encuentran cotizando al momento del fallecimiento, quedando por lo tanto afectos a la letra a. del artículo 54 del D.L. N° 3.500, de 1980.