Libro III, Título V, Letra L Obligaciones de las Administradoras respecto del Sistema de Pensiones Solidarias
Capítulo IV. Situaciones especiales
Materias asociadas: Obligación Administradora / Sistema Solidario
1. Pensiones mínimas de vejez o invalidez garantizadas por el Estado
Las personas que se encontraban percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado, de vejez o invalidez (PMG), al 1° de julio de 2008 podrán optar por continuar percibiendo dicha pensión garantizada o, de cumplir los requisitos, por la que le otorgue el Sistema de Pensiones Solidarias, renunciando en la respectiva solicitud a la pensión con garantía estatal.
Asimismo tienen derecho a optar por pensiones mínimas garantizadas por el Estado todos aquellos afiliados que al 1º de julio de 2008 tenían 50 o más años de edad. Igualmente todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 años siguientes al 17 de marzo de 2008.
Los afiliados o beneficiarios que reciban garantía estatal por pensión mínima bajo la modalidad de retiro programado, renta temporal o cubiertos por el seguro, para optar por el Sistema de Pensiones Solidarias deberán ejercer dicha opción por escrito en la AFP donde se encuentran afiliados o se encontraba afiliado el causante, teniendo a la vista el monto de pensión que obtendrían si optan por dicho Sistema.
A contar del 1 de febrero de 2022 las personas de 65 o más años de edad que perciban una pensión mínima garantizada por el Estado podrán ejercer la opción por la PGU por una única vez.
2. Retiros programados con saldo cero
Para efectos de la concesión de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias los Pensionados en Retiro Programado con saldo cero en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, se considerarán como beneficiarios de pensiones básicas solidarias de invalidez, si cumplen los requisitos que señala la Ley, por no tener derecho a pago de pensión.
Estos afiliados podrán requerir el beneficio tanto en la AFP como en el IPS, no obstante el pago del beneficio lo efectuará el IPS directamente al beneficiario.
A contar del 1 de febrero de 2022 quienes se encuentren percibiendo PBS de vejez, tuvieron derecho por el sólo ministerio de la ley, al valor máximo de la PGU, dejando de percibir desde esa data, la PBS de vejez.
3. Afiliados no pensionados con saldo agotado en su cuenta de capitalización individual obligatoria
En estos casos, adicionalmente a los procedimientos que establece el Título I de este Libro III, para la tramitación de una solicitud de pensión, con el objeto de acreditar si los afiliados antes mencionados tienen o no vínculo con el Antiguo Sistema Previsional, la Administradora deberá solicitarles que obtengan desde el Instituto de Previsión Social el o los certificados de cotizaciones y de períodos en rezago. Analizada esta información, la Administradora deberá determinar si procede suscribir la Solicitud de Cálculo y Emisión de Bono de Reconocimiento y/o solicitar al IPS que remita a la AFP las cotizaciones enteradas en ese Instituto, que se mantienen en rezago, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello.
En el caso que se constate que un afiliado registra cinco o más años de cotizaciones en rezago en el Instituto de Previsión Social, con posterioridad a su incorporación a una AFP, deberá remitirse los antecedentes a la Superintendencia, para que ésta se pronuncie respecto de la procedencia de autorizar su desafectación administrativa.
En aquellos de estos casos, que el afiliado acredite que no tiene derecho a Bono de Reconocimiento y tampoco tiene cotizaciones previsionales en rezago en el IPS, ni en la AFP, la Administradora emitirá un informe "Sin derecho a pensión".
4. Cotizaciones posteriores a la fecha de emisión del informe "sin derecho a pensión" o al agotamiento de saldo de pensionados por vejez menores a 65 años
Si aparecen una o más cotizaciones con posterioridad a la fecha de emisión del informe "Sin derecho a pensión" en el caso de afiliados no pensionados con saldo en la CCICO agotado, o al agotamiento de saldo, en el caso de afiliados pensionados por vejez o vejez anticipada menores a 65 años que se encuentren con saldo agotado en su CCICO, la Administradora deberá consultar al IPS si el afiliado tiene fecha de solicitud de PBS. Si las cotizaciones corresponden a períodos anteriores a dicha fecha, la Administradora deberá pagarlas como pensiones retroactivas de pensión de vejez, si el saldo queda en cero continúa el trámite de PBS normalmente. Si las cotizaciones corresponden a períodos posteriores a la fecha de la solicitud de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, deberá comunicarlo al IPS, porque no corresponde continuar con ese trámite.
5. Retiros programados con saldo inferior a la cuota mortuoria
Los pensionados en Retiro Programado con saldo en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias inferior o igual al valor presente de la cuota mortuoria tendrán una PAFE negativa o cero según corresponda. En estos casos si el IPS concede el beneficio, este desde su inicio será financiado íntegramente con el saldo de la cuenta individual y una vez que se agote el saldo será financiado por el Estado. Esta situación deberá ser informada al IPS mediante el archivo definido en el Anexo Nº III "Pagos y Modificaciones" del presente Título.
6. Incompatibilidad entre los beneficios del sistema de pensiones solidarias y la garantía estatal
Las Administradoras de Fondos de Pensiones cada vez que sean notificadas de la concesión de Aportes Previsionales Solidarios, ya sea como complemento de una pensión pagada por éstas o por otra entidad, a pensionados que cuenten con una Resolución de pago de Garantía Estatal vigente, o bien, de la emisión de una Resolución que aprueba la Garantía Estatal de vejez, o de la emisión de una Resolución que aprueba la Garantía Estatal de invalidez, en este último
caso, si los pensionados cumplen los requisitos para ello hasta el 31 de diciembre de 2023, de un beneficiario de Aporte Previsional Solidario, deberán abstenerse de pagar ambos beneficios en forma simultánea.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 80, de fecha 9 de abril de 2013.
En estos casos la Administradora deberá atenerse al siguiente procedimiento según sea el caso:
a) Concesión de Aportes Previsionales Solidarios a pensionados que cuenten con una Resolución de pago de Garantía Estatal vigente.
i. Pensión con APS menor a la pensión en Garantía Estatal:
En estos casos corresponderá continuar pagando la Garantía del Estado, debiendo la AFP devolver al IPS los montos transferidos por concepto de APS, en el archivo de conciliación.
ii. Pensión con APS mayor a la pensión en Garantía Estatal:
En estos casos corresponderá pagar sólo el Aporte Previsional Solidario y la AFP deberá requerir, a la Superintendencia de Pensiones, la correspondiente suspensión del beneficio de la Garantía Estatal, en conformidad con lo dispuesto en la Letra B del Título VI de este Libro III, a contar de la fecha de otorgamiento del APS o de la fecha de devengamiento de la Garantía Estatal, dependiendo de cuál de éstas fuere posterior. Además deberá determinar los montos de pagos indebidos por concepto de Garantía Estatal, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente antes citada, los cuales deberán ser descontados de los pagos retroactivos de Aporte Previsional Solidario y enterados a la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa vigente. En el mismo plazo deberá pagar al afiliado el remanente de los pagos retroactivos de APS.
iii. Para determinar el beneficio de mayor monto, la Administradora deberá comparar el monto de la pensión con APS con el monto de garantía estatal por pensión mínima, deducida de este último la cotización de salud que corresponda.
Nota de actualización: Este literal fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 80, de fecha 9 de abril de 2013. Posteriormente fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 82, de fecha 31 de mayo de 2013. Luego fue modificado por la Norma de Carácter General N° 165, de fecha 16 de diciembre de 2015.
iv. En caso que la Administradora sea notificada por parte del IPS, que el beneficiario de pensión con Garantía Estatal percibe un APS como complemento de una pensión pagada por otra entidad pagadora de pensión, deberá verificar con el IPS, cuál es el beneficio de mayor monto, procediendo según lo señalado en los literales i. y ii. anteriores.
Nota de actualización: Este literal fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 80, de fecha 9 de abril de 2013.
b) Emisión de una Resolución que aprueba la Garantía Estatal de vejez o de invalidez, en este último caso si los pensionados cumplen los requisitos para ello hasta el 31 de diciembre de 2023, de un beneficiario de Aporte Previsional Solidario.
i) Pensionados de vejez o invalidez:
En los casos de pensionados de vejez o invalidez, con solicitud de Garantía Estatal suscrita antes de la concesión del APS, las Administradoras deberán determinar cuál de los dos beneficios estatales implica un beneficio mayor para el beneficiario, debiendo proceder según lo señalado en la letra a) anterior.
Si la solicitud de Garantía Estatal fue suscrita mientras el beneficiario se encontraba en régimen de pago de APS, éste podrá renunciar al beneficio solidario para solicitar Garantía Estatal, cuando esta última sea de mayor monto, según lo establecido en los Capítulos VIII y VII, de las Letras E y F, respectivamente, del presente Título.
En estos casos, la fecha de devengamiento y pago de la Garantía Estatal será el primer día del mes subsiguiente al mes en que el pensionado suscribe la solicitud de Garantía Estatal. Esta fecha deberá ser informada por la Administradora en los archivos definidos en el Anexo N° 3. Descripción de datos relacionados con las solicitudes de otorgamiento y suspensión de la Garantía Estatal, de la Letra B del Título VI, del presente Libro.
Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General N° 165, de 16 de diciembre de 2015.
ii) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia:
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrían estar percibiendo una Pensión Básica Solidaria al momento del fallecimiento del causante, en estos casos el IPS automáticamente modificará el beneficio a Aporte Previsional Solidario una vez que el beneficiario comience a percibir la pensión de sobrevivencia. Sin perjuicio de lo anterior, estos beneficiarios mantienen su derecho a optar por la Garantía Estatal, si cumplen los requisitos para ello hasta el 31 de diciembre de 2023, renunciando al beneficio solidario, por cuanto la solicitud de pensión básica no se entiende como una opción entre ambos beneficios, ya que es anterior al fallecimiento del causante.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 165, de fecha 16 de diciembre de 2015.
Nota de actualización: El párrafo segundo de este literal fue eliminado por la Norma de Carácter General N° 165, de fecha 16 de diciembre de 2015.
En cualquier momento los beneficiarios pueden modificar su opción, pero en este caso la Administradora deberá verificar que el APS fue determinado de acuerdo al retiro programado sin ajuste a la mínima.
A contar del 1 de febrero de 2022 los beneficiarios de una pensión mínima con garantía estatal, de 65 años o más, podrán optar por mantener dicha pensión mínima o percibir una Pensión Garantizada Universal, siempre que cumplan, entre febrero y julio de 2022, todos los requisitos establecidos en la ley N° 20.255. Dicha opción deberá ejercerse ante el Instituto de Previsión Social por una sola vez. Mientras no ejerzan su derecho a opción, seguirán siendo beneficiarios de la pensión mínima con garantía estatal.
A partir del 1 de agosto de 2022, para optar por la PGU, deberán cumplir los requisitos de la ley PGU.