Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra L Obligaciones de las Administradoras respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

Capítulo III. Pago de los Aportes Previsionales Solidarios

Materias asociadas: Obligación Administradora / Sistema Solidario

1. Plazo

A más tardar al último día del mes siguiente a aquel en que la AFP fue informada por el IPS de la concesión del beneficio, la Administradora deberá iniciar el pago del Aporte Previsional Solidario que corresponda, conjuntamente con el pago de la pensión. El primer pago debe considerar el Aporte Previsional Solidario del mes más los que se hubieran devengado con anterioridad a dicho mes.

En la liquidación de pensión se deberá indicar claramente el monto del Aporte Previsional Solidario.

El monto del APS no está afecto a comisiones por parte de la Administradora.

2. Recepción de los fondos del IPS

El Instituto de Previsión Social traspasará a las Administradoras los fondos necesarios para financiar el pago de Aportes Previsionales Solidarios a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente si este fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Administradora. Cada AFP deberá informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS el número de cuenta corriente y banco donde desea que se le efectúen estas transferencias.

En la transferencia el IPS incorporará el total de resoluciones vigentes notificadas hasta el último día del mes anterior.

Además, a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente, el IPS remitirá electrónicamente a la Administradora el archivo definido en el Anexo Nº III "Pagos y Modificaciones" de este Título.

3. Tratamiento contable

Una vez abonados los recursos en la respectiva cuenta corriente bancaria de la Administradora, mediante la transferencia electrónica de fondos efectuada por el IPS por concepto de Aporte Previsional Solidario, señalada en el número 2 anterior, la AFP deberá cargar la correspondiente cuenta contable perteneciente al rubro Banco pago de beneficios por el monto total de la transferencia y abonar la cuenta contable denominada Aporte Solidario del rubro cuentas por cobrar al Estado.

Luego, se deberá cargar la cuenta contable Aporte Solidario por el monto total determinado por la Administradora por concepto de Aporte Previsional Solidario a incluir en el pago de las respectivas pensiones, con abono a la cuenta contable del rubro Pensiones por Pagar.

En aquellas situaciones que correspondan devoluciones al IPS, ya sea por el proceso de conciliación o pagos no cobrados, de acuerdo a lo que se señala en los números 4 y 5 siguientes, se deberá cargar la cuenta contable Aporte Solidario, por el monto total a devolver con abono a la correspondiente cuenta contable perteneciente al rubro Banco pago de beneficios.

Respecto de procesos operativos, medios de pagos, plazos, pagos mediante contrato de prestación de servicios y tratamiento para pagos no concretados, que conlleve este beneficio y cuando corresponda, deberán asimilarse en lo que proceda, a lo dispuesto en la Letra I del Título I de este Libro III.

4. Control de los fondos recibidos desde el IPS

Mensualmente, dentro de los primeros 15 días de cada mes, las Administradoras deberán calcular el monto en pesos que deberían recibir por concepto de APS en ese mes, de parte del IPS. Dicho cálculo deberán efectuarlo para cada beneficiario, identificando la Resolución que respalda el pago respectivo y será la base del proceso de liquidación de pensiones.

Posteriormente, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia, la Administradora deberá realizar un proceso de conciliación entre los fondos transferidos por el IPS y la suma puesta a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la AFP para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto calculado y pagado por la Administradora.

Por otra parte se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la AFP por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Administradora.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Administradora deberá remitir al IPS los archivos que contengan la información definida en el Anexo Nº III "Pagos y Modificaciones" del este Título V, sobre conciliaciones. Por otra parte, si el resultado de la conciliación significa pagos en exceso de parte del IPS, la AFP en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Asimismo, si el resultado fuera pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la AFP en el próximo envío de fondos para el pago de los Aportes Previsionales Solidarios.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la AFP, y no pudieran resolver la discrepancia, la Administradora deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

5. Pagos no cobrados

El pago de APS se debe suspender después de seis meses continuos no cobrados. La Administradora al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago correspondiente al sexto mes deberá, a más tardar el día 10 del mes siguiente, transferir al IPS los montos de APS correspondientes a los seis meses no cobrados mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar a dicho Instituto mediante el archivo del Anexo Nº III "Pagos y Modificaciones" de este Título V.

El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la suspensión, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación. Si transcurrido este plazo no se efectuara esta solicitud, el IPS emitirá la solicitud de extinción del beneficio.

6. Pagos devengados y no cobrados por fallecimiento

Los montos devengados por concepto de APS de afiliados fallecidos constituyen herencia y deben pagarse conforme a los procedimientos definidos para estos efectos en el Título I de este Libro III.

7. Procedimiento de cálculo de APS

Las Administradoras deberán calcular el monto en pesos que deberían recibir por concepto de APS en cada mes y el cálculo anterior será la base del proceso de liquidación de pensiones. En consecuencia, las Administradoras deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:

APS Vejez:

El monto del APS corresponderá a:

APS invalidez:

El monto del APSI corresponderá a :

APSI($) = PBSI($) vigente al mes de pago - ∑pensiones percibidas(UF), valorizando la UF al primer día del mes de pago de APS.

Se entenderá por pensiones percibidas a la suma de las pensiones de los regímenes administrados por el IPS, de sobrevivencia en virtud de la Ley N° 16.744 y del D.L. N° 3.500. Respecto de estas últimas, no debe considerarse
la o las pensiones financiadas con ahorros que el trabajador voluntariamente destine a pensión.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.