Libro III, Título V, Letra L Obligaciones de las Administradoras respecto del Sistema de Pensiones Solidarias
Capítulo I. Obligaciones de las Administradoras respecto del Sistema de Pensiones Solidarias
Materias asociadas: Obligación Administradora / Sistema Solidario
Información a beneficiarios o potenciales beneficiarios
1. Las Administradoras deberán informar respecto de los requisitos y beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a todos sus afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, que sean potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias. Además deberán tener cartillas informativas o folletos respecto de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias en todas sus Agencias.
2. Las Administradoras deberán informar a los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que tengan su pensión de retiro programado ajustada al monto de la pensión mínima, que una vez que el saldo de su cuenta individual sea cero podrán optar por acogerse a la PGU u optar por la pensión mínima garantizada por el Estado, si cumplen con los requisitos exigidos por la Ley. La Administradora deberá informarles adecuadamente respecto de las alternativas que tienen durante los tres meses anteriores a aquel en que el saldo sea cero.
3. Las Administradoras deberán informar a los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que perciban garantía estatal que tienen derecho a optar por la PGU si cumplen los requisitos para acceder a los beneficios de dicho sistema. La Administradora deberá informarles adecuadamente de modo que puedan comparar los montos de pensión en ambos sistemas para ver cuál es más conveniente.
4. Las Administradoras deberán informar a cada potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias la conveniencia de suscribir una solicitud de APS de invalidez, a fin de que el IPS determine si cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio. Indicándoles además, los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente solicitud. La comunicación antes referida deberá efectuarla a más tardar el último día hábil del mes siguiente de recibida la información de los potenciales beneficiarios desde el IPS.
Para efectos de lo señalado, el IPS deberá efectuar un proceso mensual que permita determinar los potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez. Se entenderá como potencial beneficiario de dicho Sistema a aquella persona que no tenga un beneficio solidario o una solicitud en trámite, que pertenezca al 80% más pobre de la población, y que se haya pensionado de acuerdo a lo siguiente:
a) Por invalidez, que tenga 18 o más años de edad y menos de 65 años, y pensiones percibidas inferiores a la PBS de invalidez.
b) Por sobrevivencia inválido, que tenga 18 o más años de edad y menor de 65 años, y pensiones percibidas inferiores a la PBS de invalidez.
Para efectos de lo anterior, deberá considerar el valor de la UF del último día del mes anterior al mes en que se efectúa el proceso.
Para verificar el cumplimiento del requisito de focalización que determina la condición de potencial beneficiario, el IPS deberá intercambiar información con las AFP, utilizando los archivos definidos en el Anexo VIII. Información para calcular PFP, del presente Título.
Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 149, de fecha 24 de julio de 2015.
El IPS deberá remitir a las Administradoras, el último día hábil de cada mes, la información de todos los potenciales beneficiarios que determine, utilizando los archivos definidos en el Anexo IX "Información de potenciales beneficiarios de APS", de este Título. Dicho archivo deberá excluir respecto de la información remitida del mes anterior, a los siguientes pensionados: fallecidos, con solicitud de APS suscrita y con garantía estatal mayor que el monto del APS.
Nota de actualización: El último párrafo del número 4 original fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 40, de fecha 21 de febrero de 2012. Posteriormente, todo el número 4 fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 80, de fecha 9 de abril de 2013.
Una vez que el IPS determine los potenciales beneficiarios, tanto las Administradoras como dicho Instituto, deberán implementar a lo menos las siguientes acciones para informar al pensionado de su calidad de potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias:
- Incluir un mensaje claro y destacado en las liquidaciones de pago de pensión.
- Enviar avisos mediante e-mail y mensaje de texto al teléfono móvil.
- Incluir un mensaje automático en los sistemas de soporte a la atención para recordar a los ejecutivos que atienden público, ya sea por la vía presencial, contact center o call center, que deben informar al pensionado su calidad de potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias.
- Indicar la calidad de potencial beneficiario de APS, a través de ventanas emergentes (Pop Up), en la página personal del pensionado y en los puntos de auto atención.
- Propiciar convenios con las entidades de pago de pensiones, para que éstas implementen en las Cajas pagadoras ventanas emergentes (Pop Up), que indiquen la calidad de potencial beneficiario de APS del pensionado.
- Seguimiento y reiteraciones de notificación.
En la comunicación con los pensionados, las Administradoras y el IPS deberán informar a éstos la forma y medio por el cual pueden señalar que no desean seguir siendo contactados para recibir nuevamente la misma información, debiendo las entidades antes mencionadas tomar las medidas para excluirlos de futuras notificaciones. Las Administradoras y el IPS deberán mantener los respaldos de las comunicaciones efectuadas por los pensionados, en las que manifiesten no desear seguir siendo contactados.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 249, de fecha 29 de octubre de 2019.
5. Además, durante el proceso de pensión también deberá informar respecto de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a todos aquellos afiliados que soliciten pensión de invalidez con 18 o más años de edad y menores de 65 años de edad, cuya pensión sea inferior a la PBS de invalidez. Igualmente, a todos aquellos beneficiarios inválidos que soliciten pensión de sobrevivencia con 18 o más años de edad y menores de 65 años de edad cuya pensión sea inferior a la PBS de invalidez. Esta información deberá entregarla la Administradora conjuntamente con la Ficha de Cálculo o el certificado de saldo, según sea el caso.
Recepción de solicitudes de APS
6. Las Administradoras deberán recepcionar las solicitudes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de sus afiliados, incluyendo aquellos que se encuentren pensionados en la modalidad de renta vitalicia. Esta solicitud anula cualquier orden de traspaso en curso. Tampoco se puede suscribir una orden de traspaso mientras esta solicitud esté en trámite.
7. Estos beneficios deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante la AFP, presentando su cédula nacional de identidad y suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. La exigencia de la presentación de la cédula de identidad será obligatoria y no se podrá acoger a trámite una solicitud sin la presentación de ésta o en su reemplazo de una cédula provisoria de identificación emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del D.L. N° 1.268 de 1975. Además, estos beneficios podrán ser solicitados a través del sitio web del Instituto de Previsión Social, cuyo link deberá estar disponible en la página web de la Administradora.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 249, de fecha 29 de octubre de 2019.
8. Las solicitudes sólo se podrán acoger si el interesado cumple con el rango etario exigido por la Ley.
En el caso de solicitud de APS de invalidez el solicitante deberá tener entre 18 y menos de 65 años de edad. Si el solicitante es un afiliado no pensionado del D.L. Nº 3.500, deberá suscribir la solicitud de pensión para que su solicitud de APS tenga efectos.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 50 de fecha 26 de julio de 2012.
9. Los interesados podrán encomendar a terceras personas la obtención de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 2 de la Letra L del presente Título.
10. Las personas que perciban una Garantía Estatal o una pensión ajustada a la pensión mínima y que soliciten algún beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias, se entenderá que optan por este Sistema, solo si el monto del beneficio a que tienen derecho es de monto mayor a la Garantía Estatal o a la pensión ajustada a la mínima que perciben. La Administradora deberá verificar que se cumpla lo anterior al momento de ser informada por el IPS del otorgamiento del APS. De no cumplirse lo anterior deberá contactar al afiliado o beneficiario para que manifieste ante la Administradora por escrito su opción por el APS, sólo después que el interesado hubiere ejercido dicha opción, la Administradora iniciará el pago del APS y solicitará la suspensión de la garantía estatal.
Las Administradoras deberán informar a los pensionados que perciben pensiones ajustadas a la PBS y están solicitando APS de invalidez, que si se les concede con posterioridad el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez, dicho ajuste quedará sin efecto, a contar de la fecha de obtención del referido beneficio.
Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 50 de fecha 26 de julio de 2012.
11. Las Administradoras deberán tener en sus Agencias los sistemas que permitan a sus afiliados suscribir las solicitudes de beneficios al Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez. Para efectos de lo anterior deberán conectarse con el IPS a fin de acceder en forma electrónica a los formularios y al módulo de elegibilidad. La información de este último sólo se debe utilizar para orientar a los potenciales beneficiarios, pero en ningún caso para impedir la suscripción de una solicitud.
12. La solicitud deberá generarse en el Sistema de Atención que el IPS pondrá a disposición de las AFP. Al ingresarse se generarán dos copias que deberá firmar el solicitante, una de estas copias deberá permanecer en poder de la Administradora que ingresó la solicitud al Sistema y la otra copia deberá ser entregada al solicitante.
13. Además, la Administradora deberá tener un sistema de contingencia que le permita recepcionar solicitudes en situaciones de no conectividad con el IPS. Para ello deberá contar a lo menos, con impresión en papel del formulario del Anexo Nº 1 de la Letra L del presente Título. Las solicitudes que se recepcionen en forma manual deberán ingresarse al sistema una vez que se reestablezca la conexión, siempre que sea antes de las 14:00 hrs. del día hábil siguiente, previa coordinación con el IPS, para que habilite el Sistema de modo de poder ingresar solicitudes con una fecha de ingreso anterior a la actual. La firmada por el afiliado debe adjuntarse a la copia impresa por el sistema.
Si al momento de ingresar al sistema la solicitud manual, detecta que el solicitante no tiene derecho al beneficio solicitado, igualmente deberá proceder a ingresarla, y el responsable de rechazar la solicitud será el IPS.
Si detectara que el afiliado registra la cuenta activa en otra AFP deberá remitir a la AFP que registra la vigencia, y en el caso que no pertenezca a ninguna AFP deberá remitirla al CAPRI más cercana a su sucursal.
14. Las personas podrán desistirse de sus solicitudes antes de recibir el primer pago. Para ello deben concurrir a cualquier agencia del IPS a suscribir una solicitud de reclamación. En estos casos el IPS emitirá una resolución de rechazo del beneficio por desistimiento del interesado. Si al momento de solicitar el desistimiento el IPS hubiese emitido una resolución que otorga el beneficio, dicho Instituto emitirá una resolución de extinción por causal desistimiento.
Cálculo de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)
15. Calcular la PAFE, de acuerdo al capítulo siguiente y registrar su valor para cada afiliado pensionado que al 1º de julio de 2008 se encontraba acogido en la modalidad de retiros programados, cubierto por el seguro o percibiendo una pensión de invalidez transitoria, incluyendo aquellos que perciben garantía estatal. Igualmente todos aquellos pensionados en retiro programado con saldo agotado, sin traspaso de fondos a una Compañía de Seguros.
16. Calcular la PAFE y registrar su valor, o registrar la información necesaria para su determinación, para cada afiliado que se acoja a pensión a contar del 1° de julio del año 2008, de acuerdo al capítulo siguiente.
Información a entregar al IPS
17. Las Administradoras deberán interconectarse con el Instituto de Previsión Social en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho Instituto determine.
18. Al séptimo día hábil de cada mes la Administradora deberá remitir al IPS:
a) La información de sus afiliados que se detalla en el Anexo Nº V "Concesión de Beneficios" del presente Título V, estando o no suspendidas por no cobro (cheques caducados). También deberán entregar la información de beneficiarios de Garantía Estatal por pensión mínima de sobrevivencia, estando o no suspendidas por no cobro (cheques caducados).
b) La información de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia en régimen de pago, con 18 o más años de edad al último día del mes que se informa, según se detalla en el Anexo Nº V "Concesión de Beneficios" del presente Título V.
c) La información que se detalla en el Anexo Nº V "Concesión de Beneficios" del presente Título V, referida a las pensiones de vejez e invalidez en régimen de pago, estando o no suspendidas por no cobro (cheques caducados). En ningún caso el monto de pensión que se informa en este archivo podrá incluir el monto del bono establecido en la Ley N° 20.305. También deberán entregar la información de beneficiarios de Garantía Estatal por pensión mínima de vejez e invalidez, estando o no suspendidas por no cobro (cheques caducados).
d) La información que se detalla en el Anexo Nº III "Pagos y Modificaciones" del presente Título, referida a:
i. Tratándose de beneficiarios de APS de vejez, los recálculos de retiro programado de aquellos beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que tienen garantizada su Pensión Final.
Nota de actualización: Este literal fue modifiicado por la Norma de Carácter General Nº 131, de fecha 1 de diciembre de 2014.
ii. Tratándose de beneficiarios de APS de vejez, la fecha en que el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias llegue a ser insuficiente para financiar el valor de la citada pensión final menos las pensiones que perciba el beneficiario. Lo anterior significa iniciar el financiamiento de dicha diferencia con recursos del Estado, los que serán transferidos por parte del IPS a la respectiva AFP.
Nota de actualización: Este literal fue modifiicado por la Norma de Carácter General Nº 131, de fecha 1 de diciembre de 2014.
iii. Fecha a contar de la cual un inválido transitorio que no es declarado definitivo pierde su derecho a pensión. El IPS deberá analizar si corresponde recalcular su APS si percibe otra pensión o su derecho a PBS si no tiene otra pensión.
iv. Fecha a contar de la cual otra entidad es responsable del pago del APS, y la identificación de la nueva entidad responsable del pago de APS, ya sea porque el beneficiario se traspasó de AFP o cambió modalidad de pensión y se inicia el pago de renta vitalicia. En este último caso el monto del APS pasa a ser igual al complemento solidario, es decir no se debe aplicar el factor actuarialmente justo.
v. Las modificaciones de PAFE ya informadas.
e) La información que se detalla en el Anexo Nº V "Concesión de Beneficios" de este Título, referida a las PAFE de:
i. Quienes con primer o único dictamen de invalidez ejecutoriado, a los que durante el mes anterior al de envío del informe, se les genera el primer pago de pensión o se les emite el certificado de saldo, según corresponda.
ii. Quienes se acogieron a pensión de vejez en forma posterior al 30.06.2008 y que durante el mes anterior al de envío del informe cumplieron 65 años de edad.
iii. Quienes se acogieron a pensión de vejez el mes anterior al de envío del informe teniendo cumplido los 65 años de edad.
iv. Quienes se acogieron a pensión de vejez en forma posterior al 30.06.2008 y que a partir del mes anterior al de envío podrían ser elegibles para recibir beneficios del Pilar Solidario a dicha fecha por haber efectuado cotizaciones por trabajos pesados, a pesar de no tener cumplido los 65 años de edad.
Este archivo deberá enviarse desde agosto de 2008, si correspondiere.
f) La información de los beneficiarios potenciales de Pensión Básica Solidaria de Invalidez que se detalla en el Anexo Nº V "Concesión de Beneficios" de este Título V.
19. Las Administradoras deberán calcular de acuerdo al Capítulo III de esta Letra, los factores actuarialmente justo que solicite el IPS mediante el archivo definido en el Anexo Nº VI "Factor actuarialmente justo" del presente Título, y enviar a dicho Instituto los valores obtenidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento, utilizando el archivo definido en el Anexo antes citado.
El IPS efectuará los requerimientos a las AFP los días 15 y 30 de cada mes o hábil siguiente, si estos fueren sábado, domingo o festivo.
Pago de APS
20. Las Administradoras deberán pagar los Aportes Previsionales Solidarios, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo subsiguiente.
21. Por otra parte, las Administradoras no podrán continuar con el pago del APS en las siguientes situaciones:
a) No cobro de ellos durante 6 meses continuos,siempre que el beneficio solidario no esté siendo financiado con el saldo de la cuenta de capitalización individual, en cuyo caso serán aplicables las instrucciones referidas al reintegro de beneficios previsionales establecidas en el Título I del presente Libro.
b) Por fallecimiento.
c) Al recibir una resolución del IPS que pone término al derecho al beneficio.
d) Al dejar de tener el beneficiario de APS derecho a pensión en el D.L. Nº 3.500 (inválido transitorio).
Estos beneficiarios, en los casos que corresponda, para reactivar su pago deben presentar una solicitud de reclamación ante el IPS.
Maestro de Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias
22. Las Administradoras deberán mantener un registro de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, con la información que remita el IPS al momento de notificarle a la AFP la concesión del beneficio como las modificaciones, deducciones, suspensiones y extinciones que notifique posteriormente dicho Instituto.
23. El IPS informará a la AFP encargada de pagar un APS, la concesión del beneficio, mediante el archivo definido en el Anexo Nº III "Pagos y Modificaciones" de este Título V. Asimismo, informará las suspensiones y extinción, actualizaciones y reactivaciones del beneficio, de acuerdo a los archivos definidos en el citado Anexo, según corresponda.