Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra K Obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida respecto del Sistema de Pensiones Solidarias y la Bonificación por Hijo para las mujeres

Capítulo VI. Incompatibilidad entre los Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y la Garantía Estatal

Materias asociadas: Bonificación Hijo / Obligación Compañía Seguros de Vida

1. Las Compañías de Seguros cada vez que sean notificadas de la concesión de Aportes Previsionales Solidarios, ya sea como complemento de una pensión pagada por éstas o por otra entidad, de pensionados que cuenten con una Resolución de pago de Garantía Estatal vigente, o bien de la emisión de una Resolución que aprueba la Garantía Estatal de un beneficiario de Aporte Previsional Solidario, deberán abstenerse de pagar ambos beneficios en forma simultánea. En estos casos la Compañía de Seguros deberá atenerse al siguiente procedimiento, según sea el caso:

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013.

a) Concesión de Aportes Previsionales Solidarios de pensionados que cuenten con una Resolución de pago de Garantía Estatal vigente

i. Pensión con APS menor a la pensión con Garantía Estatal

En estos casos corresponderá continuar pagando la Garantía del Estado, debiendo la Compañía devolver al IPS los montos transferidos por concepto de APS, en el archivo de conciliación.

Nota de actualización: El título de este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013.

ii. Pensión con APS mayor a la pensión con Garantía Estatal

En estos casos corresponderá pagar sólo el Aporte Previsional Solidario y la Compañía de Seguros deberá requerir, a la Superintendencia de Pensiones, la correspondiente suspensión del beneficio de la Garantía Estatal, en conformidad con lo dispuesto en la Letra A del Título VI de este Libro III, a contar de la fecha de otorgamiento del APS o de la fecha de devengamiento de la Garantía Estatal, dependiendo de cuál de éstas fuere posterior. Además deberá determinar los montos de pagos indebidos por concepto de Garantía Estatal, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente antes citada, los cuales deberán ser descontados de los pagos retroactivos de Aporte Previsional Solidario y enterados a la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa vigente. En el mismo plazo deberá pagar al afiliado el remanente de los pagos retroactivos de APS.

Nota de actualización: El título de este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013.

iii. Para determinar el beneficio de mayor monto, la Compañía de Seguros de Vida deberá comparar el monto de la pensión con APS con el monto de la pensión con garantía estatal por pensión mínima, deducida de esta última la cotización de salud que corresponda.

Nota de actualización: Este literal iii. fue agregado por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013. Posteriormente, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 83, de fecha 31 de mayo de 2013. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N°181, de 26 de octubre de 2016.

iv. En caso que la Compañía de Seguros de Vida sea notificada por parte del IPS, que el beneficiario de pensión con Garantía Estatal percibe un APS como complemento de una pensión pagada por otra entidad pagadora de pensión, deberá verificar con el IPS, cuál es el beneficio de mayor monto, procediendo según lo señalado en los literales i. y ii. anteriores.

Nota de actualización: Este literal iv. fue agregado por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013.

b) Emisión de una Resolución que aprueba la Garantía Estatal de un beneficiario de Aporte Previsional Solidario

i. Pensionados de vejez o invalidez

En los casos de pensionados de vejez o invalidez, con solicitud de Garantía Estatal suscrita antes de la concesión del APS, las Compañías de Seguros deberán determinar cuál de los dos beneficios estatales implica un beneficio mayor para el beneficiario, debiendo proceder según lo señalado en la letra a) anterior.

Si la solicitud de Garantía Estatal fue suscrita mientras el beneficiario se encontraba en régimen de pago de APS, éste podrá renunciar al beneficio solidario cuando la Garantía Estatal sea de mayor monto, según lo establecido en los Capítulos VIII y VII, de las Letras E y F, respectivamente, del presente Título.

En estos casos, la fecha de devengamiento y pago de la Garantía Estatal operará a contar del primer día del mes subsiguiente al mes en que el pensionado suscribe la solicitud de Garantía Estatal o entregue el último antecedente a la Compañía para acreditar el derecho al beneficio. Esta fecha deberá ser informada por la Compañía de Seguros en los archivos definidos en el Anexo N°3. Descripción de datos relacionados con las solicitudes de otorgamiento y suspensión de Garantía Estatal, contenidos en la sección Anexos de la Letra A del Título VI del presente Libro.

El pensionado que renunció al Aporte Previsional Solidario para recibir Garantía Estatal, no podrá acceder nuevamente al Sistema Solidario de Pensiones, en virtud de lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.255.

El beneficiario de Garantía Estatal, que opta por el Aporte Previsional Solidario, en caso que deje de cumplir con las exigencias para seguir en goce del beneficio solidario, podrá acceder nuevamente a la Garantía Estatal por Pensión Mínima, si reúne los requisitos para ello.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General N° 215, de fecha 13 de diciembre de 2017.

ii. Beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrían estar percibiendo una Pensión Básica Solidaria al momento del fallecimiento del causante, en estos casos el IPS automáticamente modificará el beneficio a Aporte Previsional Solidario una vez que el beneficiario comience a percibir la pensión de sobrevivencia. Sin perjuicio de lo anterior, estos beneficiarios mantienen su derecho a optar por la Garantía Estatal, renunciando al beneficio solidario, por cuanto la solicitud de pensión básica no se entiende como una opción entre ambos beneficios, ya que es anterior al fallecimiento del causante.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General N° 215, de fecha 13 de diciembre de 2017.