Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra K Obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida respecto del Sistema de Pensiones Solidarias y la Bonificación por Hijo para las mujeres

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Capítulo IV. Pago de los Aportes Previsionales Solidarios y/o de las Bonificaciones por Hijo para las mujeres

Materias asociadas: Bonificación Hijo / Obligación Compañía Seguros de Vida

1. Plazo

A más tardar el último día del mes siguiente de aquel en que se recibió la notificación por parte del IPS de la Resolución, la Compañía deberá iniciar el pago del APS y/o bonificación por hijo nacido vivo que corresponda, conjuntamente con el pago de la pensión. El primer pago debe considerar el del mes más aquellos que se hubiesen devengado con anterioridad.

En la liquidación de pensión se deberá indicar separadamente el monto del APS y/o el monto de la bonificación por hijo nacido vivo y el período al cual corresponde.

2. Recepción de los fondos del IPS

El IPS traspasará a las Compañías los fondos necesarios para financiar el pago de los APS y de las bonificaciones por hijo para las mujeres a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente si este fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Compañía. Cada Compañía deberá informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS el número de cuenta corriente y banco donde desea que se le efectúen estas transferencias. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a esta información. Esta Cuenta Corriente será de uso exclusivo para estos fines.

En la transferencia el IPS incorporará el total de resoluciones vigentes notificadas a las Compañías hasta el último día del mes anterior. Junto con ello remitirá a la Compañía de Seguros de Vida que corresponda, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con información relativa a la transferencia, al número total de pagos y al monto total transferido.

Además, en el mismo plazo señalado en el párrafo anteprecedente para el traspaso de fondos, el IPS remitirá electrónicamente a la Compañía el archivo relativo a la transferencia de APS que se define en el Anexo Nº III, Pagos y Modificaciones, de este Título V y el archivo relativo a la transferencia de bonificaciones por hijo nacido vivo según los archivos del Anexo V del Título VII del presente Libro III.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 6, de fecha 31 de mayo de 2011.

3. Control de los fondos recibidos desde el IPS

Mensualmente, dentro de los primeros 15 días de cada mes, las Compañías deberán preparar el proceso de liquidación de pensiones, considerando el monto en pesos que deben pagar por concepto de APS y/o bonificaciones por hijo nacido vivo en ese mes.

Posteriormente, a más tardar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia del IPS, la Compañía deberá realizar separadamente un proceso de conciliación respecto de los recursos recibidos por concepto de APS y de Bonificaciones, entre los fondos transferidos por dicho Instituto y la suma puesta a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la Compañía para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento, no cobro del beneficio durante seis meses continuos) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto pagado por la Compañía.

Por otra parte se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Entidad por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Compañía.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuadas las conciliaciones, la Compañía deberá remitir al IPS la información relativa a los APS y a las bonificaciones, definida en los respectivos archivos de los Anexos del Título V y del Título VII, de este Libro III.

Por otra parte, para cada conciliación, la Compañía en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS equivalente a la suma total de pagos en exceso. Asimismo, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la Compañía (monto total de pagos de menos) en el envío subsiguiente de fondos para el pago de los Aportes Previsionales Solidarios y bonificaciones, según corresponda. El IPS deberá remitir a la Compañía un comprobante de recepción de la conciliación y de la transferencia.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Compañía, y no pudieran resolver la discrepancia, deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

4. Pagos APS no cobrados

El pago de APS se debe suspender después de seis meses continuos no cobrados. La Compañía al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago correspondiente al sexto mes deberá, a más tardar el día 10 del mes siguiente, transferir al IPS los montos de APS correspondientes a los seis meses no cobrados mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar a dicho Instituto mediante el archivo del Anexo N° III, Pagos y Modificaciones, del presente Título V.

El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la medida, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación. Si transcurrido este plazo no se efectuara esta solicitud, el IPS emitirá la solicitud de extinción del beneficio.

5. Bonificaciones mensuales no cobradas

La Compañía al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago deberá, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que caduque el documento de pago, transferir al IPS los meses de la bonificación no cobrada mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar a dicho Instituto mediante el archivo del Anexo VI del Título VII de este Libro III.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 6, de fecha 31 de mayo de 2011.

La beneficiaria podrá solicitar la reactivación de sus pagos, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación.

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