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Libro III, Título V, Letra K Obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida respecto del Sistema de Pensiones Solidarias y la Bonificación por Hijo para las mujeres

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Capítulo III. Obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida respecto del Sistema de Pensiones Solidarias y la Bonificación por Hijo para las mujeres

Materias asociadas: Bonificación Hijo / Obligación Compañía Seguros de Vida

1. Información a beneficiarios o potenciales beneficiarios

a) Las Compañías deberán poner a disposición de sus rentistas o beneficiarios de pensión de sobrevivencia información relativa a los requisitos y beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.

b) Las Compañías deberán informar a cada potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, la conveniencia de suscribir una solicitud de APS, a fin de que el IPS determine si cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio, indicándoles además los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente solicitud. La comunicación antes referida deberá efectuarla a más tardar el último día hábil del mes siguiente de recibida la información de los potenciales beneficiarios desde el IPS. Asimismo, las Compañías deberán informar que estos beneficios podrán ser solicitados a través del sitio web del IPS, cuyo link deberá estar disponible en la página web de la Aseguradora.

Nota de actualización: Esta letra b) fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013.

c) El IPS deberá efectuar un proceso mensual que permita determinar los potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias. Se entenderá como potencial beneficiario de dicho Sistema a aquella persona que no tenga un beneficio solidario o una solicitud en trámite, que pertenezca al 60% más pobre de la población, y que se haya pensionado de acuerdo a lo siguiente:

i. Por vejez, que tenga 65 o más años de edad y una pensión base inferior a la PMAS correspondiente a su edad.

ii. Por invalidez, que tenga 65 o más años de edad y una pensión base inferior a la PMAS correspondiente a su edad.

iii. Por sobrevivencia, que tenga 65 o más años de edad y una pensión base inferior a la PMAS correspondiente a su edad.

iv. Por invalidez, que tenga 18 o más años de edad y menos de 65 años, y pensiones percibidas inferiores a la PBS de invalidez.

v. Por sobrevivencia inválido, que tenga 18 o más años de edad y menos de 65 años, y pensiones percibidas inferiores a la PBS de invalidez.

Nota de actualización: Esta letra c) fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013.

d) El IPS deberá remitir a las Compañías, el último día hábil de cada mes, la información de todos los potenciales beneficiarios que determine, utilizando los archivos a los que se hace referencia en el Anexo de la presente Letra K. Dicho archivo deberá excluir, respecto de la información remitida del mes anterior, a los siguientes pensionados: fallecidos, con solicitud de APS suscrita y con garantía estatal mayor que el monto del APS.

Nota de actualización: Esta letra d) fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013.

e) Las Compañías, en los meses de junio y diciembre, deberán informarles a las beneficiarias de pensión de sobrevivencia que han adquirido esta calidad con posterioridad al 1º de julio de 2009 y que perciban aporte previsional solidario, que cumplan 65 años de edad en el semestre siguiente, los requisitos para tener derecho a la bonificación por hijo nacido vivo, indicándoles además los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente solicitud.

f) La comunicación a que hacen referencia las letras b) y e) anteriores puede efectuarse en formato libre y a través de cualquier medio.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013.

g) Una vez que el IPS informe los potenciales beneficiarios, las Compañías deberán implementar a lo menos las siguientes acciones para informar al pensionado de su calidad de potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, en forma adicional a la comunicación establecida en la letra b) anterior:

  • lncluir un mensaje claro y destacado en las liquidaciones de pago de pensión.
  • Enviar avisos mediante e-mail y mensaje de texto al teléfono móvil registrado en la Compañía.
  • lncluir un mensaje automático en los sistemas de soporte a la atención para recordar a los ejecutivos que atienden público, ya sea por la vía presencial, contact center o callcenter, que deben informar al pensionado su calidad de potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias.
  • lndicar la calidad de potencial beneficiario de APS, a través de ventanas emergentes (Pop Up), en la página personal del pensionado y en los puntos de auto atención.
  • Propiciar convenios con las entidades de pago de pensiones, para que éstas implementen en las Cajas pagadoras ventanas emergentes (Pop Up), que indiquen la calidad de potencial beneficiario de APS del pensionado.
  • Seguimiento y reiteraciones de notificación.

En la comunicación con los pensionados, las Compañías deberán informar a éstos la forma y medio por los cuales pueden señalar que no desean seguir siendo contactados para recibir nuevamente la misma información, debiendo las entidades antes mencionadas tomar las medidas para excluirlos de futuras notificaciones. Las Compañías deberán mantener los respaldos de las comunicaciones efectuadas por los pensionados, en las que manifiesten no desear seguir siendo contactados.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 254, de fecha 20 de diciembre de 2019.

2. Información a entregar al IPS

Las Compañías deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho Instituto determine. Lo anterior con el fin de recepcionar los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que corresponda.

Las Compañías deberán remitir mensualmente al IPS, dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, la información al cierre del mes inmediatamente anterior, sobre:

a) Rentistas en régimen de pago:

Contendrá información de los pensionados que percibieron pago en el mes de cierre de la información, de acuerdo al archivo del Anexo N° V, Concesión de Beneficios, del presente Título V. En ningún caso el monto de pensión que se informa en este archivo podrá incluir el monto del bono establecido en la Ley N° 20.305.

b) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Contendrá información de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, con 18 años o más a la fecha de cierre de la información, en régimen de pago, de acuerdo a lo señalado en el respectivo archivo del Anexo N° V, Concesión de Beneficios, del presente Título V.

Los beneficiarios de pensión que se encuentren recibiendo 100% de garantía estatal por pensión mínima, deberán ser informados con pensión cero.

No deben incluirse en el archivo solicitado los pensionados pertenecientes a siniestros de invalidez y sobrevivencia ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 1988. Asimismo, sólo debe informarse sobre beneficiarios señalados en el D.L. Nº 3.500, esto es, se deben omitir los beneficiarios designados en pólizas con cláusula adicional de Período Garantizado.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 6, de fecha 31 de mayo de 2011.

c) Las modificaciones de PAFE ya informadas

Deberá informar las modificaciones de PAFE, por cambio en el capital necesario unitario debido a incorporaciones de nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia, de los pensionados que al 1º de julio de 2008 se encontraban en la modalidad de Renta Vitalicia, de acuerdo al respectivo archivo del Anexo N° III, Pagos y Modificaciones, del presente Título V. Esta es la única causal de recálculo de la PAFE para estos casos.

3. Pago de APS y Bonificación por hijo para la mujer

Será obligación de las Compañías:

a) Pagar los Aportes Previsionales Solidarios que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.

b) No continuar pagando el APS en las siguientes situaciones:

i. No cobro de ellos durante 6 meses continuos.

ii. Por fallecimiento.

iii. Al recibir una resolución del IPS que suspende o pone término al derecho al beneficio.

c) Pagar las bonificaciones por hijo a las mujeres con APS que perciban pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta vitalicia, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo siguiente. Esta bonificación es de monto en pesos, de pago mensual y se extingue con el fallecimiento de la beneficiaria.

4. Resoluciones de APS y bonificación por hijo nacido vivo

a) El IPS informará a las Compañías, mediante el archivo sobre Concesiones APS del Anexo Nº III, Pagos y Modificaciones de este Título V, los APS concedidos y cuyo pago se efectuará conjuntamente con la renta vitalicia. Asimismo, informará las suspensiones o extinciones de APS, las actualizaciones de monto de los APS y las reactivaciones de los APS suspendidos, mediante los respectivos archivos definidos en el Anexo Nº III antes citado.

Para que las Compañías de Seguros de Vida den cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VI de la presente Letra K, éstas deberán entenderse como notificadas de los APS concedidos como complemento de una pensión pagada en otra entidad, respecto de beneficiarios de pensiones con Garantía Estatal pagadas en la respectiva Compañía, mediante el archivo "Pensionados que reciben APS en otra entidad pagadora de pensión", contenido en el informe "Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario", disponible en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

Nota de actualización: Este párrafo fue agregado por la Norma de Carácter General Nº 81, de fecha 9 de abril de 2013. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N°181, de fecha 26 de octubre de 2016.

b) El IPS informará a las Compañías, mediante los archivos del Anexo V del Título VII de este Libro III, las bonificaciones concedidas y cuyo pago se efectuará conjuntamente con la pensión de sobrevivencia.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 6, de fecha 31 de mayo de 2011.

c) Las Compañías deberán mantener un registro electrónico histórico de los APS y Bonificaciones concedidas por el IPS, sus modificaciones, suspensiones o extinciones, cuando corresponda.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 254, de fecha 20 de diciembre de 2019.
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