Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra K Obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida respecto del Sistema de Pensiones Solidarias y la Bonificación por Hijo para las mujeres

Capítulo II. Definiciones

Materias asociadas: Bonificación Hijo / Obligación Compañía Seguros de Vida

1. APS: Aporte Previsional Solidario, definido en la Ley N° 20.255, de 2008.

2. Bonificación por hijo: aporte estatal establecido en el artículo 75 de la Ley N° 20.255, de 2008, al que tienen derecho las mujeres que cumplan con los requisitos del artículo 74 de la misma ley.

3. IPS: Instituto de Previsión Social, definido en la Ley N° 20.255, de 2008.

4. PAFE: Pensión Autofinanciada de Referencia, establecida en la Ley N° 20.255, de 2008.

5. PBS: Pensión Básica Solidaria, definida en la Ley N° 20.255, de 2008.

6. Pensión base: aquella establecida en la Ley N° 20.255, de 2008.

7. PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidario, definida en la Ley N° 20.255, de 2008.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 254, de fecha 20 de diciembre de 2019.