Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra K Obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida respecto del Sistema de Pensiones Solidarias y la Bonificación por Hijo para las mujeres

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Bonificación Hijo / Obligación Compañía Seguros de Vida

La Ley N° 20.255, creó el Sistema de Pensiones Solidarias financiado con recursos del Estado. Este sistema otorga beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez, a aquellas personas que cumplan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la mencionada Ley. De acuerdo a la referida norma es el Instituto de Previsión Social el administrador del Sistema Solidario, correspondiéndole, en especial, la concesión, extinción, suspensión y modificación de los beneficios, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Generales dictadas por la Superintendencia de Pensiones.

La Ley N° 20.255, en su Título III, establece una Bonificación por cada hijo nacido vivo para todas las madres biológicas y/o adoptivas que cumplan los requisitos que ella establece.

Al respecto, las Compañías de Seguros de Vida que mantengan obligaciones por rentas vitalicias del D.L. N° 3.500, de 1980, deberán proveer al Instituto de Previsión Social de la información necesaria para la concesión y administración de dichos beneficios. Además, deberán pagar los aportes previsionales solidarios y las bonificaciones por hijo para las mujeres, de acuerdo a las instrucciones señaladas en la presente norma.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 254, de fecha 20 de diciembre de 2019.