Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra H Transferencias de Fondos para el pago de los Aportes Previsionales Solidarios

Capítulo II. Conciliación de la transferencia

Materias asociadas: Aporte Previsional / Sistema Solidario

Mensualmente, dentro de los primeros 15 días de cada mes, las entidades pagadoras deberán calcular el monto en pesos que deberían recibir en ese mes, de parte del IPS, por concepto de APS. Dicho cálculo deberán efectuarlo para cada beneficiario, identificando la Resolución que respalda el pago respectivo y será la base del proceso de liquidación de pensiones.

Posteriormente, a más tardar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia de recursos, la Entidad deberá realizar un proceso de conciliación de los fondos transferidos por el IPS y la suma puesta a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos, de acuerdo al proceso señalado en el párrafo anterior.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la Entidad para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto calculado y pagado por la Entidad.

Por otra parte se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Entidad por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Entidad.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Entidad deberá remitir al IPS los archivos definidos en el Anexo Nº III del presente Título: Resumen Conciliación Transferencias APS y PGU, Detalle Pagos en Exceso APS y PGU, Detalle Pagos de Menos APS y PGU, según corresponda. Por otra parte, si el resultado de la conciliación significa pagos en exceso de parte del IPS, la entidad en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Asimismo si el resultado fuera pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la Entidad en el envío de fondos del mes subsiguiente al de la recepción del archivo antes señalado.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Entidad, y no pudieran resolver la discrepancia, éste deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.