Libro III, Título V, Letra H Transferencias de Fondos para el pago de los Aportes Previsionales Solidarios
Capítulo I. Transferencia de recursos
Materias asociadas: Aporte Previsional / Sistema Solidario
El pago de los Aportes Previsionales Solidarios se efectuará conjuntamente con la pensión del régimen previsional que corresponda, en los plazos y medios que la normativa que las rige defina.
El aporte previsional solidario deberá considerarse como un haber más de la pensión y respecto de él también se deberán efectuar los descuentos que corresponda. En ningún caso el monto del APS estará afecto a las comisiones que establece el artículo 29 del D.L. Nº 3.500. En la liquidación de pensión deberán estar claramente definidos los montos que se paguen por estos conceptos.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011.
Para estos efectos el IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión en términos brutos a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá enviar el archivo de transferencias, definido en el Anexo N° III sobre Pagos y Modificaciones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, aun cuando no se disponga del código de transferencia definido en el mismo. Una vez
que cuente con la información del código citado, se debe reenviar el referido archivo, el que deberá incluir los aludidos códigos, a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo.
En la transferencia el IPS incorporará el total de resoluciones vigentes informadas a la entidad pagadora de la pensión hasta el último día del mes anterior. Junto con ello, remitirá a la entidad pagadora que corresponda, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con información relativa a la transferencia, al número total de pagos y al monto total transferido.
Para cada beneficiario que se informe que recibe otra pensión, el IPS deberá enviar un archivo de detalle de las pensiones adicionales, según lo definido en el citado Anexo Nº III, el día 2 de cada mes o hábil siguiente.
El Instituto de Previsión Social, deberá informar por Oficio dirigido al Gerente General de las entidades pagadoras de la pensión, el número de cuenta corriente y Banco donde ese Instituto desea que le efectúen las transferencias cuando existan conciliaciones a favor del IPS. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a esta información. Esta cuenta corriente será de uso exclusivo para estos fines.