Libro III, Título V, Letra G Normas sobre Pago de las Pensiones Básicas Solidarias
Capítulo III. Procedimiento de pago de Pensiones Básicas Solidarias
El pago de las pensiones básicas solidarias deberá regirse por los procedimientos siguientes:
a) El pago de las pensiones dará origen a un comprobante de pago que deberá contener, a lo menos, la información señalada en el Anexo Nº I, Ítemes Mínimos a considerar en los Formularios, de este Título.
El comprobante de pago debe entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio sea pagado. Para ello, el IPS podrá enviar por correo y al domicilio del receptor los comprobantes correspondientes a pensiones cuyo pago se realice a través de los medios señalados en las letras b) y c) del Capítulo II anterior.
El IPS deberá mantener un registro, en microficha, medio magnético u otro, donde se indique mensualmente la información contenida en los comprobantes de pago, totalizados por cada uno de los conceptos definidos en el formulario "Liquidación de Pago de Pensión."
b) El primer pago de pensiones debe considerar la pensión del mes más las que se hubieran devengado con anterioridad a dicho mes. El pago de la pensión debe efectuarse una vez dentro de cada mes calendario, es decir, el lapso entre la disponibilidad de cada mensualidad no debe exceder de 30 días corridos. Para cualquier otra modificación, se requerirá avisar al receptor con 30 días de anticipación.
A más tardar, el día hábil anterior al de disponibilidad de los pagos, el IPS deberá tenerlos registrados en su contabilidad, en la cual deberá contemplar cuentas especiales para estos beneficios.
c) Las asignaciones familiares que correspondan, en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares, deberán ser incluidas dentro del monto a pagar. Sin perjuicio del pago directo que procediere conforme a las normas del D.F.L. N° 150 sobre Prestaciones Familiares.
d) La cotización de salud será calculada en base al monto bruto de la pensión, con excepción de aquellos beneficiarios carentes de recursos a quienes no se les calcula dicha cotización. El monto de la cotización legal de salud del 7%, será financiado con la bonificación establecida en el artículo 3° de la Ley N° 20.531. Al monto bruto deberá descontar las retenciones ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia, o descuentos por préstamos de medicina curativa. En todo caso, no procederá retener por concepto de préstamos médicos otorgados por el Fondo Nacional de Salud, un monto superior al 10% de la pensión del afiliado o del beneficiario de pensión de sobrevivencia, ni al 5% en el caso de préstamos otorgados por ISAPRES por atenciones de urgencia.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011.
e) Los documentos de pago correspondientes a pagos de pensiones básicas solidarias que hayan caducado en conformidad a las disposiciones legales vigentes, que se encuentran en poder del IPS o de los beneficiarios, deberán ser reingresados a la contabilidad del IPS, a más tardar el día 10 del mes siguiente a su caducidad.