Libro III, Título V, Letra G Normas sobre Pago de las Pensiones Básicas Solidarias
Capítulo II. Modalidades y medios de pago de las Pensiones Basicas Solidarias
El IPS podrá pagar las pensiones básicas solidarias de acuerdo a los siguientes medios:
a) En efectivo.
b) Por documento orden de pago. Los documentos de pago nominativos podrán ser remitidos al domicilio del receptor del beneficio, previa autorización del interesado, mediante carta certificada u otros sistemas de despacho que, a juicio del Instituto de Previsión Social, garanticen la debida seguridad.
c) Depósitos Bancarios: en cuentas corrientes bancarias, de ahorro o a la vista, cuyo único titular sea el receptor del beneficio.
Para implementar cualquiera de las modalidades de pago antes descritas, el IPS podrá suscribir Convenios de Pago con Instituciones Bancarias o Financieras. En este caso será de exclusiva responsabilidad del IPS resguardar los intereses de los beneficiarios, especialmente en lo que se refiere al correcto y oportuno pago del beneficio.
Tratándose de las situaciones señaladas en las letras b) o c) anteriores, será requisito para su implementación, contar con la autorización del interesado, quien indicará el número de la Cuenta Corriente, a la Vista o de Ahorro y la oficina del Banco o el domicilio a que se debe notificar el envío del giro, el cheque o la carta, según corresponda. Asimismo, dicha autorización debe archivarse en el expediente de pensión.
Cualquier otra forma de pago no contemplada en el presente Título V, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Pensiones con noventa días de anticipación a su puesta en marcha. Transcurridos 60 días de la referida comunicación sin que se hayan formulado observaciones, el IPS deberá entender que ha sido aprobada la modalidad propuesta y procederá a informar a los interesados respecto de la forma en que se pagarán los beneficios.
La implementación, por parte del IPS, de uno o varios de los sistemas precedentemente señalados, deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Identidad del receptor.
En ningún caso, el sistema de pago permitirá la sustitución del receptor del beneficio.
b) Oportunidad.
No podrán postergarse las fechas de pagos de beneficios definidas, de tal forma que los recursos deberán estar disponibles en las fechas y plazos que se señala más adelante en este Título V.
c) Extravío.
En caso de extravío o destrucción de una orden de pago antes que haya sido recibido por el interesado, el IPS deberá proceder de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes para anular los efectos del documento extraviado o destruido.
d) Constancia de recepción del pago.
Deberá quedar constancia que el receptor recibió el pago correspondiente.
e) Responsabilidad.
Será de exclusiva responsabilidad del IPS preservar y resguardar los intereses de los beneficiarios, en particular en lo que se refiere al correcto pago del beneficio.