Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra F Aporte Previsional Solidario de Invalidez

Capítulo IV. Fecha de devengamiento del beneficio

Materias asociadas: Aporte Previsional / Pensión de Invalidez / Sistema Solidario

1. Fecha de devengamiento del beneficio

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez se devengará según se indica a continuación:

a) Desde el primer día del mes de presentación de la solicitud y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.

b) Si la solicitud se presenta con anterioridad al mes de cumplimiento de los 18 años de edad o en el mes de cumplimiento de la citada edad, el beneficio se devengará desde el día de cumplimiento de los 18 años de edad y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.

Al cumplir los 65 años de edad el beneficiario podrá acceder a la PGU, de acuerdo a las normas que lo regulan.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.

2. Fecha de pago del beneficio

El pago del Aporte Previsional Solidario de invalidez se deberá efectuar conjuntamente con la pensión de invalidez o en su defecto con la pensión de sobrevivencia como beneficiario inválido.