Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título V, Letra F Aporte Previsional Solidario de Invalidez

Capítulo III. Calificación de la invalidez

Materias asociadas: Aporte Previsional / Pensión de Invalidez / Sistema Solidario

Para efectos de obtener beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, no procede solicitar calificación de invalidez en las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, a pensionados o beneficiarios que perciben en algún Sistema Previsional una pensión por su condición de invalidez, la cual ya ha sido declarada por la Institución competente en conformidad con el régimen de pensiones de que se trate.