Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra F Aporte Previsional Solidario de Invalidez

Capítulo I. Requisitos

Materias asociadas: Aporte Previsional / Pensión de Invalidez / Sistema Solidario

Para que se otorgue el Aporte Previsional Solidario de Invalidez deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la PBS de invalidez.

b) No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones de dichos regímenes ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

c) Tener una pensión de invalidez total o parcial, definitiva o transitoria del D.L. 3.500, o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS, o en el caso de no ser afiliado a ningún régimen previsional tener una pensión de sobrevivencia.

d) Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.

e) Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población de Chile.

Se entenderá que un solicitante pertenece al 80% más pobre de la población, si tiene un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior al establecido en la Resolución Exenta que fija el referido puntaje, suscrita por la Subsecretaría de Previsión Social y con la visación del Ministerio deHacienda.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 13, de fecha 30 de junio de 2011.

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de invalidez. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 18.994 o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Esta última situación es aplicable sólo a los chilenos.

Asimismo, serán beneficiarias del aporte previsional solidario de invalidez, las personas declaradas inválidas que tengan derecho a las pensiones de la ley N° 18.056 y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a, b), d), e) y f) anteriores.

Además, serán beneficiarias del aporte previsional solidario de invalidez, las personas declaradas inválidas que tengan derecho a las pensiones de las leyes N° 19.123, N°19.234, N°19.980, N°19.992, incluyendo a aquellas que reciben las cónyuges sobrevivientes establecidas en el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405, y que cumplan los requisitos establecidos en las letras b), d), e) y f) anteriores. Si además perciben una pensión de invalidez o sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, o de alguno de los regímenes administrados por el IPS, la pensión de invalidez o sobrevivencia que perciban o la suma de éstas, deberá ser inferior al monto de la PBS de invalidez.

También serán beneficiarias del aporte previsional de invalidez, las personas declaradas inválidas que además de tener una pensión de invalidez o sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980 o de alguno de los regímenes administrados por el IPS, tengan derecho a una Pensión Premio Nacional otorgada en virtud de la ley N° 19.169, Pensión Mínima otorgada en virtud de la ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgada en virtud del D.L. N° 1.093 de 2003, Pensión de Avenimiento o un sueldo vital. En este caso deben cumplir los requisitos establecidos en las letras b), d), e) y f) anteriores, y la pensión de invalidez o sobrevivencia que perciban o la suma de éstas, deberá ser inferior al monto de la PBS de invalidez.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023. Luego fue modificado por la Norma de Carácter General N° 335, de 27 de mayo de 2025.