Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra E Aporte Previsional Solidario de Vejez

Capítulo III. Personas que perciban pensiones otorgadas por las Leyes N°S 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992

Materias asociadas: Aporte Previsional / Pensión de Vejez / Sistema Solidario

Las personas que con anterioridad al 1 de febrero de 2022 percibían pensiones otorgadas por las Leyes N°s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, y que además percibían una pensión de vejez o sobrevivencia del D.L. N° 3.500 o pensión de algún régimen previsional administrado por el IPS, pudieron acceder al APS de vejez, si cumplían los requisitos establecidos para este beneficio. En estos casos al complemento solidario se le restaba el valor de la o las pensiones que percibían en conformidad a las Leyes N°s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992.

A contar del 1 de febrero de 2022 a los citados pensionados se les pagó en reemplazo del beneficio antes citado, un monto determinado como la diferencia entre el valor de la PGU y las pensiones que percibían en conformidad a las Leyes N°s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992.

A contar del 1 de septiembre de 2025, los titulares de las pensiones otorgadas conforme a las Leyes N°s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, incluyendo a aquellas que reciben las cónyuges sobrevivientes establecidas en el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405, accederán al monto máximo de la PGU, o a una proporción de ésta si su pensión base es mayor a la pensión inferior, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:

a) A contar del 1 de septiembre de 2025, para aquellos que hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.

b) A contar del 1 de septiembre de 2026, para aquellos que hayan cumplido o cumplan 75 o más años de edad.

c) A contar del 1 de septiembre de 2027, para aquellos que hayan cumplido o cumplan 65 o más años de edad.

Los beneficiarios de Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 o Pensión de Avenimiento, que hasta el 31 de enero de 2022 accedieron al APS de vejez, dado que percibían además pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, o de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social, se procedió con el beneficio solidario según lo señalado en el número 9 del Capítulo I de la Letra A del presente Título. Sin embargo, previo a otorgar los beneficios solidarios de quienes percibían Sueldos Vitales o Pensión Mínima se debió revisar el decreto de concesión, con la finalidad de determinar si en éste se definía la incompatibilidad con algún beneficio.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N°335, de 27 de mayo de 2025.