Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios
Capítulo X. Situaciones especiales
Materias asociadas: Beneficio Previsional / Sistema Solidario
1. Pensiones asistenciales
Las personas que al 1° de julio de 2008 se encontraban percibiendo pensiones asistenciales, tendrán derecho, a contar de dicha fecha, y de manera automática, a la Pensión Básica Solidaria de vejez o invalidez, según corresponda, dejando de percibir a partir de esa fecha las referidas pensiones asistenciales.
Lo anterior no se aplicará a las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad que sean beneficiarios de la mencionada pensión asistencial, quienes tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, al subsidio establecido en el artículo 35 de la Ley N° 20.255.
2. Pensiones mínimas de vejez o invalidez garantizadas por el Estado
Las personas que se encontraren percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado de vejez o invalidez (PMG) al 1° de julio de 2008 podrán optar por continuar percibiendo dicha pensión garantizada o, de tener derecho, por la que le otorgue el Sistema de Pensiones Solidarias, renunciando en la respectiva solicitud, a la pensión con garantía estatal.
Asimismo, tienen derecho a optar por pensiones mínimas garantizadas por el Estado todos aquellos afiliados que al 1º de julio de 2008 tenían 50 o más años de edad. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el sistema de pensiones solidarias, opción que podrá ejercerse por una sola vez.
Las personas que al 1° de julio de 2008 sean beneficiarios de pensiones del D.L. Nº 3.500 como titulares o beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán ejercer el derecho a opción que señala el párrafo anterior. Igualmente todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 años siguientes al 1° de julio de 2008 y aquellos afiliados que cumplan con el requisito para tener derecho a pensión de invalidez en el mismo periodo.