Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios

Capítulo VII. Suspensión del beneficio

Materias asociadas: Beneficio Previsional / Sistema Solidario

Los beneficios se suspenderán en los casos siguientes:

a) No cobro de ellos durante 6 meses continuos. El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó, en cuyo caso, y si correspondiera la reactivación del beneficio, se procederá al pago de todo el período objeto de la suspensión. Si transcurrido este plazo no se efectuara esta solicitud, el beneficio se extinguirá.

b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el IPS, dentro de los 3 meses calendario siguientes al requerimiento, efectuado por correo certificado al domicilio del beneficiario. Se entenderá efectuado el requerimiento del IPS a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda. Se dejará sin efecto esta medida cuando el beneficiario presente los antecedentes, siempre que lo efectúe dentro de los tres meses siguientes a la suspensión, en caso contrario se extinguirá el beneficio.

c) Negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez, en el caso de los inválidos parciales. Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurrido tres meses desde que el IPS efectuó el respectivo requerimiento por correo certificado al domicilio del beneficiario. Se entenderá efectuado el requerimiento del IPS a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda. Se dejará sin efecto esta medida cuando el beneficiario se presente a reevaluar, siempre que lo efectúe dentro de los tres meses siguientes a la suspensión, en caso contrario se extinguirá el beneficio. Esta situación será informada por la AFP al IPS dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que tomó conocimiento del hecho.

Para solicitar que se deje sin efecto una suspensión, los beneficiarios deberán concurrir al IPS a efectuar una solicitud de reclamación presentando los antecedentes que correspondan dentro de los plazos antes señalados. Si correspondiera el IPS emitirá una resolución de reactivación del beneficio. Asimismo, en caso que el afiliado concurra a la Administradora de Fondos de Pensiones a reactivar el pago de la respectiva pensión, podrá en el mismo acto presentar la solicitud de reactivación del beneficio solidario, la que será tramitada por la AFP ante el IPS.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019.