Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios
Capítulo V. Actualización del cumplimiento de los requisitos
Materias asociadas: Sistema Solidario
El IPS deberá verificar, con la periodicidad y procedimiento que determine su Director Nacional, que el beneficiario continúa cumpliendo con los requisitos que le dan derecho al beneficio y confirmar, recalcular su monto o extinguirlo cuando deje de concurrir alguno de los requisitos legales establecidos para su otorgamiento, según sea el caso. La verificación deberá efectuarse transcurridos tres años vencidos, contados desde la resolución que concedió el respectivo beneficio o desde la última revisión practicada al mismo, según sea el caso.
Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 113, de fecha 30 de mayo de 2014. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 214, de fecha 6 de diciembre de 2017.
En circunstancias especiales, que se relacionen con eventuales cambios en la información que entregan otras instituciones al IPS o en la regulación, que afecten al Instrumento Técnico de Focalización, el Director Nacional del IPS podrá postergar la verificación de requisitos, por medio de una resolución fundada que se pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Pensiones.
Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Caracter General N° 113, de fecha 30 de mayo de 2014.
En caso que producto de las revisiones que se efectúen, el Instituto determinare que un beneficiario de pensión básica solidaria debe recibir un aporte previsional solidario, procederá a extinguir aquel beneficio y, en el mismo acto, otorgará el referido aporte, el que se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de extinción del mencionado beneficio.
Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Caracter General N° 113, de fecha 30 de mayo de 2014.
Mensualmente antes de emitir los pagos o de efectuar las transferencias de fondos para el pago de APS, el IPS deberá verificar con el Servicio de Registro Civil e Identificación, la condición de vivo o muerto de cada beneficiario.