Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios

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Capítulo IV. Pago de los beneficios

Materias asociadas: Sistema Solidario

Las pensiones básicas solidarias serán pagadas por el Instituto de Previsión Social. No obstante en el caso de beneficiarios que perciben pensiones de la Ley N° 18.056, el Instituto podrá traspasar los montos correspondientes a pensiones básicas solidarias a las instituciones que deban efectuar los pagos de dichas pensiones.

A más tardar el último día del mes siguiente a la concesión del beneficio, se deberá iniciar el pago mensual del Aporte Previsional Solidario que corresponda, conjuntamente con el pago de la pensión que se complementa dentro de cada mes. El primer pago debe considerar el aporte previsional solidario del mes y aquellos montos que se hubieran devengado con anterioridad a esa fecha. Cuando corresponda, el IPS traspasará los montos de dichos beneficios a las entidades que deban efectuar los pagos de las respectivas pensiones, previa notificación de la concesión de éstos por parte del citado Instituto.

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 80, de fecha 9 de abril de 2013.

Tratándose de pensionados bajo la modalidad de retiro programado, el monto de la pensión final menos las otras pensiones que perciban, a que tienen derecho de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 20.255, se financiará con el saldo de su cuenta de capitalización individual y, cuando éste sea insuficiente, la diferencia será financiada con recursos del Estado, para lo cual el IPS traspasará los montos que correspondan a las Administradoras que deban efectuar los pagos de los respectivos beneficios. Las diferencias que eventualmente se generen entre los montos pagados por las Administradoras, cuando el saldo de la cuenta individual sea insuficiente, y los montos traspasados por el IPS, se regirán por el procedimiento de conciliación dispuesto en la Letra H del presente Título.

Para efectos de transferir los fondos a las entidades pagadoras, el IPS deberá utilizar el valor de la UF correspondiente al día 9 del mes de la transferencia, con excepción de las transferencias efectuadas a la Tesorería General de la República para el pago de los beneficios solidarios de pensionados de la ley N° 18.056.

En virtud de la Ley N° 20.531, los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de la cotización obligatoria de salud a que se refiere el artículo 85 del D.L. N° 3.500, de 1980, exención que se aplicará a todas las pensiones que aquéllos perciban. Asimismo, los beneficiarios de pensión básica solidaria que sean carentes de recursos, estarán exentos de la cotización antes citada, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 20.255.

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011.
Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.
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