Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios

Texto no definido

Capítulo II. Antecedentes que acreditan el derecho al beneficio

Materias asociadas: Sistema Solidario

1. Variables

Para efectos de determinar el derecho al beneficio, el IPS deberá acreditar tanto aquellas variables que dan al solicitante derecho al beneficio como aquellas que lo inhabilitan para percibirlo, de acuerdo a lo siguiente:

a) Edad

La edad será acreditada mediante consulta de la fecha de nacimiento al Servicio de Registro Civil e Identificación.

b) Residencia

La residencia será acreditada mediante consulta a la Policía de Investigaciones de Chile. No obstante lo anterior, hasta que se encuentre operativo el registro de datos que para tal efecto administre la Policía de Investigaciones de Chile, los solicitantes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, acreditarán el cumplimiento de los requisitos de residencia a través de una declaración que formará parte integrante de la solicitud del beneficio correspondiente.

La acreditación del tiempo cotizado deberá ser requerida por el Instituto de Previsión Social a los organismos correspondientes. Igualmente los abonos de tiempo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, se considerarán como tiempo cotizado para los efectos del cumplimiento de este requisito.

c) Focalización

Será acreditada a través del Instrumento Técnico de Focalización (ITF), vigente a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio, según lo establecido en el D.S. N° 23, de 2008 y la Resolución Exenta N° 155, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2010. El ITF es el mecanismo que permite evaluar el nivel de pobreza de la población para los efectos de asignar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. Como resultado de la aplicación del ITF se obtendrá un Puntaje de Focalización Previsional (PFP), el que se calculará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX de la presente letra B. El puntaje que resulte por aplicación del citado Instrumento, tendrá una vigencia de seis meses contados desde su cálculo y no debe considerar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, ni la garantía estatal de pensión mínima, que se encuentre percibiendo, cualquiera de los miembros del grupo familiar.

El IPS deberá validar en el momento de la solicitud, los integrantes del grupo familiar del solicitante, utilizando para ello el Sistema de Información de Datos Previsionales y la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF). El Instituto deberá verificar la calidad de fallecido o no de los integrantes del grupo familiar del solicitante.

A su vez, el Instituto de Previsión Social deberá establecer procedimientos que permitan a los solicitantes ejercer el derecho a solicitar reconsideración de su grupo familiar, establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la Ley Nº 20.255.

Verificada la información del grupo familiar, el IPS deberá utilizar para el cálculo del PFP, los antecedentes referidos al solicitante y los integrantes de su grupo familiar, proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), el Servicio de Impuestos Internos, las AFP, las Mutualidades, las Compañías de Seguros, Tesorería General de la República, CAPREDENA y DIPRECA. El IPS podrá también obtener dicha información de sus propios sistemas.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.

El IPS deberá realizar las acciones que le permitan disponer en línea de la información necesaria para el cálculo del PFP. El plazo definido para el proceso de concesión se contará desde la obtención de esta información por el IPS.

Una vez recibida la información de las Instituciones citadas, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles, el IPS deberá calcular el PFP para los potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.

Será causal de rechazo de la recepción de la solicitud del beneficio el no tener aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 20.379, tanto para el solicitante como para cualquiera de los integrantes de su grupo familiar. En este caso, se deberá indicar al solicitante que debe concurrir a la Municipalidad correspondiente a su domicilio a requerir la aplicación del citado Instrumento. De igual forma, se le deberá informar que los datos auto reportados del instrumento de caracterización socioeconómica serán validados por el IPS con datos administrativos que en el futuro reciba, que los beneficios indebidamente percibidos constituirán una deuda con el Fisco, la cual podrá ser descontada de las pensiones que reciba, y que podrá ser sancionado con las penas que establece el artículo 470 del Código Penal, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 20.255.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 170, de fecha 26 de febrero de 2016.

A contar del 1 de febrero de 2022, para acceder a los beneficios solidarios de invalidez el solicitante debe pertenecer al 80% más pobre de la población. Se entenderá que un solicitante pertenece al 80% más pobre de la población, si tiene un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior al establecido en la Resolución Exenta que fija el referido puntaje, suscrita por la Subsecretaría de Previsión Social y con la visación del Ministerio de Hacienda.

d) Carente de Recursos

Se entenderá que una persona es carente de recursos cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el D.S. N° 28, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o aquél que lo reemplace o modifique, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 170, de fecha 26 de febrero de 2016.

e) Calidad de imponente o pensionado

El IPS deberá verificar si el solicitante presenta o no la condición de imponente o pensionado de la Caja de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros.

Quien presente la calidad de imponente o pensionado de dichas instituciones no podrá acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, aun cuando, además, se encuentre afiliado o afecto a otro régimen previsional.

f) Calificación de invalidez

La calificación de invalidez deberá ser dictaminada por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.

g) Monto de Pensión Base

Para el APS de vejez, el monto de la pensión base debe ser inferior a la PMAS.

Cuando el Sistema de Información de Datos Previsionales no contenga la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes o se presentaren discrepancias con el solicitante respecto de la información contenida en dicho sistema, el IPS procederá a arbitrar las medidas conducentes a obtener, aclarar o actualizar la información con los organismos competentes, circunstancia que será notificada al solicitante, o bien, informará al solicitante que deberá concurrir a la Institución fuente de la información, de modo de aclarar su situación. En todo caso, a aquellos solicitantes que manifiesten su disconformidad con el Puntaje de Focalización Previsional deberá indicárseles que deben solicitar una nueva aplicación del Registro Social de Hogares.

h) Calidad de causante de asignación familiar

En forma previa a otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, el IPS deberá verificar a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no sea causante de asignación familiar.

En caso que el solicitante fuere causante de asignación familiar, el IPS deberá informarle que para percibir la PBS debe renunciar a dicha condición en la entidad en que se encuentre incorporado como tal.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 25, de fecha 21 de octubre de 2011.

i) Técnico extranjero

El IPS deberá verificar que el solicitante de una PBS de invalidez, no haya retirado los fondos previsionales de una Administradora de Fondos de Pensiones, conforme a la Ley N° 18.156. Para ello, deberá revisar si en el archivo 1.1 Afiliados Vivos, del Anexo V del presente Título, se informa dicho retiro de fondos.

Quien haya solicitado la devolución de los fondos según la Ley N° 18.156 antes citada, no tendrá derecho a percibir la Pensión Básica Solidaria, por cuanto dicho retiro de fondos supone la afiliación a otro régimen previsional y, consecuentemente, el derecho a un beneficio de tal carácter.

Nota de actualización: Este literal fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 161, de fecha 2 de noviembre de 2015. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.

2. Fuentes de información válidas

Para efectos de la acreditación de las variables citadas en el número 1 anterior, se considerará válida la información entregada por las siguientes instituciones, sin perjuicio de otras fuentes que la normativa expresamente señale:

Institución Información
Servicio de Registro Civil e Identificación

Fecha de nacimiento

Nacionalidad

Composición de grupos familiares

Ministerio de Desarrollo Social y Familia "Registro Social de Hogares"
Servicio de Impuestos Internos

Ingresos

Activos

AFP

Años cotizados

Cotizaciones

PAFE de pensionados de vejez e invalidez

Pensiones de sobrevivencia en las modalidades de retiro programado, renta temporal y cubiertas por el seguro.

Modalidad de Pensión

Factor Actuarialmente Justo

Caja de Previsión de la Defensa Nacional Calidad de imponente o pensionado de Capredena
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Calidad de imponente o pensionado de Dipreca
Policía de Investigaciones de Chile Información de entradas y salidas del país
Ministerio de Justicia Calidad de exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, y el tiempo en que permaneció por esa causa en el extranjero
Ministerio de Relaciones Exteriores La circunstancia de haber permanecido en el extranjero, por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile y el tiempo en que permaneció por esa causa en el extranjero
Instituto de Previsión Social

Pensiones del régimen antiguo

Pasis

Pensiones Leyes Especiales

Instituto de Seguridad Laboral Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia otorgadas de acuerdo a la Ley 16.744
Compañías de Seguros de Vida

Pensiones de sobrevivencia en renta vitalicia

Pensiones de Vejez o Invalidez en renta vitalicia

Mutualidades de la Ley 16.744 Pensiones de Invalidez o Sobrevivencia otorgadas de acuerdo a la Ley 16.744
Tesorería General de la República

Pensiones por Gracia

Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169

Invalidez y Montepío de Defensa

Vejez y Viudez ex Tranviarios Ley N° 16.466

Sueldos Vitales

Pensión Mínima Ley N° 15.386

Sub Teniente Luis Cruz Martínez DL N° 1.093

Pensión Ley N° 19.980 (artículo 6°)

Pensión de Avenimiento

Pensión no reconocida

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.

3. Sistema de Información de Datos Previsionales

Dentro de los primeros veinte y cuatro meses, contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.255, el IPS deberá contar con un Sistema de Información de Datos Previsionales cuyas funciones serán:

a) Registrar y controlar las solicitudes recibidas y su proceso de tramitación.

b) Solicitar y recibir respecto de los solicitantes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y determinar el monto de los beneficios que conceda.

c) Solicitar y recibir respecto de los beneficiarios en régimen de pago, la información necesaria para administrar los beneficios concedidos.

d) Registrar la historia del beneficiario en el Sistema de Pensiones Solidarias.

Este Sistema debe contemplar la interconexión del IPS con a lo menos las siguientes instituciones:

- Servicio de Registro Civil e Identificación

- Ministerio de Planificación

- Servicio de Impuestos Internos

- Administradoras de Fondos de Pensiones

- Caja de Previsión de la Defensa Nacional

- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

- Instituto de Seguridad Laboral

- Policía de Investigaciones de Chile

- Ministerio de Justicia

- Ministerio de Relaciones Exteriores

- Compañías de Seguros de Vida

- Mutualidades de la Ley N° 16.744

- Tesorería General de la República

- Comisiones Médicas

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.

La responsabilidad por la operación del Sistema siempre será del IPS, junto con la interconexión señalada en el párrafo anterior, la cual podrá hacerse directamente entre los involucrados o a través de uno o más operadores. La Superintendencia de Pensiones siempre tendrá acceso a fiscalizar el Sistema en su integridad.

La Interconexión debe contemplar los siguientes requerimientos de seguridad:

a) Incorporar, al menos, el uso de certificados con llaves públicas y privadas, con el fin de contar con mecanismos que resguarden la confidencialidad, integridad, autenticación, no repudio y control de acceso en la transmisión de la información.

Se entenderá por:

i. Confidencialidad: Si la información contenida en las transmisiones sólo puede ser conocida y recibida por él o los destinatarios del mensaje.

ii. Integridad: Si la información no es alterada durante la transmisión.

iii. Autenticación: Si el destinatario puede verificar la identidad del emisor.

iv. No repudio: Si el emisor de la información no puede negar su autoría y contenido.

v. Control de acceso: Si sólo pueden tener acceso al Sistema aquellas personas que cuenten con la autorización necesaria y sólo respecto a las áreas que les compete o en las que se encuentren autorizadas.

b) Contar con medidas que resguarden las bases de datos que contengan la información recibida y procesada y que impidan que personas no autorizadas accedan a ella.

c) Contar con medidas de contingencia, a utilizar en caso que no se pueda establecer comunicación entre los partícipes.

d) Resguardar la privacidad de la información que maneje de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.

Este Sistema debe permitir la consulta de antecedentes en línea como también consultas masivas.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019.
Texto no definido