Libro III, Título V
J. Disposiciones transitorias
1. Para efectos de otorgar los beneficios, mientras no se cuente con la interconexión señalada en el número 3 del Capítulo II de la Letra B anterior, el IPS deberá conformar una base de potenciales beneficiarios solicitando a las Instituciones involucradas la información que se detalla en el Anexo Nº V, Concesión de Beneficios, del presente Título.
Adicionalmente, el IPS deberá solicitar como mínimo, la información que se detalla a continuación, asociada a la Institución que se indica en cada caso:

Recepcionada dicha información, el IPS deberá formar una base de datos que contenga un archivo único por individuo con la totalidad de su información, que le permita determinar si son potencialmente elegibles o no para PBS o APS. Respecto de todos aquellos que resulten ser potencialmente elegibles para algún beneficio, el IPS deberá consultar a DIPRECA y CAPREDENA si tienen o no la calidad de imponentes de dichos regímenes.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 335, de 27 de mayo de 2025.
2. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título V, serán considerados carentes de recursos las personas que al 1° de julio de 2008 se encontraban percibiendo una pensión asistencial de vejez o invalidez y que por el sólo ministerio de la Ley tienen derecho a las pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias.
3. El IPS deberá enviar a las AFP, a más tardar el día 31 de octubre de 2010, un archivo que contenga la nómina de resoluciones de APS de Invalidez concedidas mensualmente en el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de octubre de 2010, a objeto que dichas entidades informen a más tardar en un plazo de 15 días la remuneración imponible mensual del beneficiario, para dicho período.
Tanto, el archivo que envíe el IPS a las AFP, como los que remitan como respuesta las AFP al IPS, deberán contener al menos la información definida en el Anexo N° 7, sobre beneficiarios que trabajan en forma remunerada, del presente Título.
4. El IPS deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el día 31 de octubre de 2010, información sobre las remuneraciones y rentas mensuales del trabajo correspondientes a los años tributarios 2008 y 2009, de los beneficiarios de PBS de Invalidez y de APS de Invalidez concedidos mensualmente en el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de octubre de 2010.
El formato y el medio de envío de la citada información será acordada entre las partes.
5. Reevaluación de solicitudes de beneficios solidarios rechazadas
Durante los 6 meses siguientes contados desde 2 de mayo de 2024, el IPS deberá reevaluar de oficio todas las solicitudes de beneficios solidarios que hasta el 1 de mayo de 2024 hayan sido rechazadas por la causal "No cumple con el requisito de focalización, no pasa Test de afluencia" considerando los criterios establecidos en el
Capítulo IX de la Letra B del presente Título, y otorgar el beneficio en caso de corresponder. El IPS deberá considerar que el devengamiento del beneficio será a contar del mes que determine el cumplimiento de todos los requisitos que le dan derecho al beneficio solidario.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 315, de 10 de noviembre de 2023.
6. Disposiciones transitorias de acuerdo a lo establecido en Ley N° 21.735
6.1 El monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez ascenderá a un valor máximo de $250.000 a contar del 1 de septiembre de 2025. El mismo valor antes señalado, se utilizará para el cálculo del beneficio aporte previsional solidario de invalidez.
6.2 Las modificaciones a la definición de pensión base relativas al beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida, a las que se refiere el número 3 del Capítulo I, de la Letra A del presente Título, entrarán en vigencia a partir del 2 de enero de 2026.
6.3 Las modificaciones a la definición de pensión base respecto de las pensiones de la ley N° 18.056 y de las leyes N° 19.123, N° 19.234, N° 19.980 y N° 19.992, a los que se refiere el número 3 del Capítulo I, de la Letra A del presente Título, entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.
6.4 La modificación incorporada a los requisitos del Aporte Previsional Solidario de Invalidez respecto de las pensiones de las leyes N° 18.056, N° 19.123, N° 19.234, N° 19.980 y N° 19.992, a que se refiere el Capítulo I de la Letra F, del presente Título, entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.
6.5 La modificación incorporada a la pensión autofinanciada de referencia a la que se refieren el número 4 del Capítulo I de la Letra A y los números 1 y 2 del Capítulo II de la Letra L, ambas del Presente Título, entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2026.
6.6 Considerando que a partir del 1 de septiembre de 2025 comienza la vigencia del nuevo monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez según se indica en el numeral 6.1 anterior, y con el objeto de asegurar que el proceso de pago de los beneficios solidarios de invalidez correspondiente al citado mes de septiembre de 2025 se efectúe en forma correcta y oportuna, se instruye al Instituto de Previsión Social a efectuar un proceso de prueba que permita determinar el universo de beneficiarios que en septiembre de 2025 percibirán el beneficio solidario calculado con el nuevo monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Para estos efectos, el IPS deberá el 15 de julio de 2025, considerar el intercambio de los archivos necesarios con las entidades pagadoras de pensión, que permita oportunamente detectar casuísticas o situaciones no previstas en el mencionado proceso de pago.
Entre otros aspectos, el IPS deberá validar la fecha de nacimiento de las personas, con sus registros y con la información de que dispone del Servicio de Registro Civil e Identificación, para posteriormente, el 31 de julio de 2025, remitir a esta Superintendencia la nómina del universo de beneficiarios que en septiembre de 2025 percibirán el beneficio solidario de invalidez calculado con el nuevo monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, a través de un archivo que contenga al menos los siguientes campos:
• Identificación del beneficiario de PBSI y APSI (Rut y dígito verificador)
• Fecha nacimiento
• Entidad pagadora de pensión
• Monto a pagar
