Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Anexos

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Anexo N° 15 Cesión de Comisión o Retribución

Nota de actualización: Este formulario fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 192, de fecha 17 de enero de 2017.Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 296, de fecha 28 de marzo de 2022.Finalmente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 341, de fecha 29 de julio de 2025.
Nota de actualización: Este formulario fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 192, de fecha 17 de enero de 2017.Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 296, de fecha 28 de marzo de 2022. Finalmente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 341, de fecha 29 de julio de 2025.

Instrucciones para la Confección de la Cesión de Comisión o Retribución

1. Los datos del consultante, del agente o asesor previsional, la oferta de rentas vitalicias y los datos del monto de retiro programado deberán ser desplegados automáticamente por el Sistema.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 341, de fecha 29 de julio de 2025.

2. La copia de la Cesión de Comisión o Retribución que se entregue al consultante deberá contener la firma del Asesor o Agente que la emitió.

3. El Código Cesión deberá ser asignado automáticamente por el Sistema.

4. Respecto a la cesión de comisión por un Asesor Previsional:

- Se deberá permitir que el asesor también ceda comisión de la renta temporal o el retiro programado, cuando se está cediendo respecto a una renta vitalicia diferida o renta vitalicia inmediata con retiro programado, respectivamente.

- Si se está cediendo respecto de una oferta de renta vitalicia y además, sobre la modalidad de retiro programado, se desplegarán todos los cuadros. Si sólo se está cediendo respecto a una de las modalidades (renta vitalicia o retiro programado), se desplegarán sólo los cuadros asociados a esa modalidad.

- En caso de cesión en la modalidad de Retiro Programado (modalidad de retiro programado o asociado a la modalidad de renta vitalicia inmediata con retiro programado), ésta afectará a los montos de pensión de todas las Administradoras.

- En caso de cesión en la modalidad de renta vitalicia, ésta afectará a todas las ofertas de un Certificado de Ofertas que sean de un mismo tipo, esto es, ofertas con igual modalidad de pensión, igual condición especial de cobertura e igual tipo de Excedente de Libre Disposición solicitado. Si alguna oferta considera una comisión inferior a la comisión final establecida por el Asesor, expresada como porcentaje, para esa oferta se mantendrá la comisión original (sin cesión de comisión).

Nota de actualización: Esta viñeta fue modificada por la Norma de Carácter General N° 341, de fecha 29 de julio de 2025.

5. En caso de cesión en la modalidad de renta vitalicia por parte de un Agente, ésta afectará a la oferta en un determinado Certificado de Ofertas de la Compañía a la cual aquél pertenece.

Nota de actualización: Estas instrucciones fueron reemplazadas por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013.
Nota de actualización: Este anexo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013.
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