Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Anexos

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Anexo N° 14 Cartas conductoras

Nota de actualización: Este formulario fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012. Posteriormente fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 151, de fecha 10 de septiembre de 2015.Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 296, de fecha 28 de marzo de 2022. Finalmente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 341, de fecha 29 de julio de 2025.

Instrucciones para confeccionar la Carta Conductora

El contenido de las distintas cartas conductoras, según tipo de pensión, será el señalado en este Anexo, con las consideraciones que se indican a continuación.

Tratándose de solicitudes de modalidad de pensión, en cartas conductoras de solicitudes de pensión de invalidez y sobrevivencia, cuando no existe derecho a Pensión de Referencia Garantizada, se deberá omitir la frase "En todo caso, la Pensión de Referencia Garantizada tendrá vigencia hasta el dd/mm/aaaa.". Lo anterior también aplica cuando se trate de cambios de modalidad de pensión.

Tratándose de cambios de modalidad de pensión se deberá:

1. Reemplazar "En este Certificado usted podrá revisar en detalle las ofertas de pensión en las modalidades que ha solicitado." por "En este Certificado usted podrá revisar en detalle las ofertas de pensión en las modalidades de Renta Vitalicia que ha solicitado.".

2. Reemplazar el párrafo "En caso de elegir la modalidad de Retiro Programado, usted debe acudir a su AFP o a la Administradora seleccionada.", por "Usted se encuentra pensionado(a) en la modalidad de Retiro Programado, por lo que puede permanecer en dicha modalidad o bien cambiarse a una renta vitalicia.".

Adicionalmente, a continuación del párrafo señalado precedentemente, deberá agregarse un nuevo párrafo, de acuerdo a lo siguiente:

"Importante: Antes de tomar una decisión, recuerde comparar la pensión que usted recibe actualmente de su AFP en la modalidad de retiro programado (pensión bruta, sin descuentos), con las pensiones que ofrecen las compañías de seguros en la modalidad de renta vitalicia que aparecen en este Certificado. Si usted califica para ser parte del Pilar Solidario, sus montos de pensión serán complementados, en cualquier modalidad, con el Aporte Previsional Solidario (APS)."

3. Reemplazar el párrafo sexto por "Usted podrá aceptar alguna de las ofertas de Renta Vitalicia de este Certificado en su AFP o en la Compañía de Seguros que la ofreció".

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 341, de fecha 29 de julio de 2025.

4. Reemplazar "Si no se ha decidido por ninguna de las opciones anteriores, tiene las siguientes alternativas:" por "Si no se ha decidido por ninguna de las ofertas de Rentas Vitalicias contenidas en este Certificado, tiene las siguientes alternativas:".

5. En cartas conductoras de cambios de modalidad de pensión de vejez y vejez anticipada, reemplazar la frase "Postergar su decisión de pensionarse, hasta cuando usted lo estime conveniente." por "Postergar su decisión de cambiarse de modalidad de pensión, hasta cuando usted lo estime conveniente.".

6. En cartas conductoras de cambios de modalidad de pensión de invalidez y sobrevivencia, agregar una nueva viñeta con la frase "Postergar su decisión de cambiarse de modalidad de pensión, hasta cuando usted lo estime conveniente.", a continuación de la viñeta "Solicitar en su AFP un nuevo Certificado de Saldo e iniciar todo el proceso nuevamente.".

7. En el reverso de la carta conductora se deberá reemplazar el título "¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE PENSIÓN POR LAS QUE USTED PUEDE OPTAR?" por "¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE PENSIÓN?"".

Nota de actualización: Estas instrucciones fueron agregadas por la Norma de Carácter General Nº 282, de fecha 2 de junio de 2021.
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