Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Anexos

Anexo N° 4 Información a transmitir por el sistema a las Compañías y Administradora de origen

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Sistema Consulta de Oferta

Una vez recibida la Solicitud de Ofertas, el Sistema deberá transmitir a las Compañías y Administradora de origen, cuando corresponda, sólo la siguiente información:

a) Código único asignado por el Sistema a la consulta, mediante el cual se podrá identificar una consulta específica desde el momento en que ésta se ingresa al Sistema hasta el cierre del proceso. El mencionado código no podrá contener elementos que identifiquen al consultante, sus beneficiarios o al partícipe que ingresó la consulta.

b) Información del afiliado y sus beneficiarios obtenida del Certificado Electrónico de Saldo del N° 1 del Anexo Nº 2 del presente Título, con excepción de: Nombre y RUT del afiliado y sus beneficiarios.

c) La información contenida en la "Solicitud de Ofertas", considerando lo indicado en la letra E anterior, exceptuando los datos de identificación del consultante, del causante del asegurado garantizado, del beneficiario base, del partícipe, del agente, del dependiente de la Administradora o Compañía, del Asesor, Representante Legal o Apoderado o Asesor persona jurídica, y la dirección, teléfono o correo electrónico.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 192, de fecha 17 de enero de 2017.

d) Informar a la Administradora de Origen los honorarios (%) de referencia con que ésta debe determinar los montos de retiro programado, para las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Además, deberá informar a las Compañías de Seguros la comisión (%) de referencia con que éstas deben realizar sus ofertas de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

En caso de la pensión de referencia garantizada y si existiera saldo voluntario, el Sistema deberá informar a las compañías obligadas al pago del aporte adicional susceptibles de ser seleccionadas, la comisión, en porcentaje y Unidades de Fomento, que se deberá considerar para la oferta por el saldo voluntario.

El sistema no informará la comisión de referencia para la modalidad de Renta Vitalicia Diferida, o en los casos de pensión de vejez anticipada cuando el documento Bono forme parte del financiamiento de la renta vitalicia y cuando se solicite máximo Excedente de Libre Disposición.

Para informar la comisión de referencia, el Sistema deberá para cada Solicitud de Ofertas y cuando corresponda, considerar:

La comisión u honorarios máximos permitidos, según Decreto Supremo vigente.

La comisión u honorarios consumidos.

La modalidad de pensión para la cual se solicitan ofertas.

e) Código único asignado a cada una de las consultas vigentes para el mismo afiliado o causante.

f) Día y hora hasta la cual se reciben las respuestas.