Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Letra M Aceptación y Selección

Texto no definido

Capítulo II. Selección

Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta

Para materializar su opción el consultante deberá suscribir personalmente en la Administradora de origen el formulario "Selección de Modalidad de Pensión", de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones. No obstante, podrá ejercer su opción a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial especial, que deberá señalar la opción elegida, indicando el código de la oferta si eligiera una renta vitalicia. En el caso de pensiones de sobrevivencia el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión. Tratándose de incapaces el formulario deberá ser firmado por su representante legal debidamente acreditado. Será responsabilidad de la Administradora de origen verificar que la oferta seleccionada corresponda a la registrada en el Sistema, así como la autenticidad del Certificado de Saldo y del Certificado de Ofertas original. Además, deberá verificar que la oferta de pensión seleccionada cumpla con los requisitos que establece la ley.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012.

Al momento de suscribir el formulario mencionado, el consultante deberá presentar la Aceptación de la Oferta y el Certificado de Ofertas original. Estos antecedentes se entenderán parte integrante del contrato de renta vitalicia. La Administradora dará copia de estos documentos al consultante.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 341, de fecha 29 de julio de 2025.

La adjudicación en remate constará en el formulario Selección de Modalidad de Pensión. Este formulario se entenderá parte integrante del contrato de renta vitalicia.

Si la opción corresponde a una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la Administradora deberá verificar que la proporción entre la Renta Temporal y la Renta Vitalicia esté dentro del rango establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, ajustando el primer pago de la Renta Temporal en aquellos casos en que por efecto del traspaso a pensión de comisión de intermediación se pierda dicha proporción.

Asimismo, para aquellos consultantes que tengan derecho a optar por la pensión de referencia garantizada a que se refiere el artículo 62 del D.L. Nº 3.500, de 1980, la Administradora deberá obtener una declaración simple en la que se señale que no obstante encontrarse en conocimiento que con su saldo obligatorio tendría derecho a la pensión de referencia (indicando su monto en U.F.), seleccionará:

a) Una Renta Vitalicia Inmediata Simple de monto menor a la pensión de referencia, con otra Compañía diferente a la obligada al pago del Aporte Adicional, o

b) Una renta vitalicia distinta a la Renta Vitalicia Inmediata Simple, y de monto menor, ya sea con la misma Compañía obligada al pago del Aporte Adicional u otra.

Cada vez que se suscriba una selección de modalidad de pensión y/o cambio de modalidad de pensión, a más tardar al día hábil siguiente, la Administradora deberá ingresarla al Sistema informando lo siguiente:

a) La modalidad de pensión seleccionada y las condiciones de cobertura de la renta vitalicia, si correspondiera.

b) Si la opción es de Retiro Programado, la distribución del saldo por Tipo de Fondo y el monto del Retiro Programado.

c) Si la opción es de Renta Vitalicia, el código de la oferta aceptada o el número de la solicitud de remate, según sea el caso.

Nota de actualización: Esta letra fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 341, de fecha 29 de julio de 2025.

Inmediatamente de ingresada al Sistema una selección o cambio de modalidad de pensión, éste deberá:

a) Notificar a la Administradora seleccionada o a la Compañía seleccionada y al partícipe de ingreso de la solicitud de ofertas. Esta notificación deberá indicar el plazo para remitir la póliza electrónica a la Administradora de Origen, el que corresponde al tercer día hábil siguiente de notificada la Compañía, y deberá contener la información señalada en el párrafo anterior.

Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012.

b) Liberar el Certificado Electrónico de Saldo, la Solicitud de Ofertas y la Aceptación de la Oferta, para la Administradora o Compañía seleccionada.

Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019.

c) Información respecto a si el asesor está afecto a algún gravamen, si corresponde.

Si una selección de modalidad de pensión quedare sin efecto, la Administradora de origen deberá registrarla en el Sistema a más tardar al día hábil siguiente, el que a su vez, deberá notificar inmediatamente la anulación a la Administradora o Compañía seleccionada y al partícipe de ingreso de la solicitud de ofertas. En este caso quedará sin efecto la respectiva aceptación de oferta. La anulación de la selección de modalidad de pensión deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia de Pensiones. Para ello la Administradora remitirá una solicitud de anulación a la casilla disponible para estos efectos, denominada anulacion_sm@sp.cl, adjuntando los antecedentes que correspondan.

Cuando corresponda efectuar un endoso a la póliza emitida por la compañía de seguros, ésta lo enviará a la Administradora mediante un endoso electrónico, a más tardar el tercer día hábil siguiente de efectuado éste.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013.

La póliza electrónica y sus endosos serán enviados por la Compañía de Seguros a la Administradora a través del Sistema y deberán contener la misma información de la carátula de la póliza y endosos que se le entreguen al pensionado. El envío deberá incluir firma electrónica avanzada. "En caso que la oferta aceptada considere la cláusula de período garantizado, deberá identificarse el o los asegurados garantizados, los meses garantizados y la tasa de período garantizado. En caso que la oferta aceptada considere la cláusula de aumento de porcentaje, deberá indicar el porcentaje final de pensión de sobrevivencia. En caso que la oferta aceptada considere la cláusula de aumento temporal de pensión, deberá identificarse el porcentaje y periodo de aumento. El sistema deberá validar que la información contenida en la póliza y endoso se ajuste a la aceptación de la oferta; esto es, deberá validar al menos lo siguiente:

a. Si participó un agente de ventas o asesor previsional en la aceptación de la oferta, que el RUT y tipo de participante coincida con el señalado en la póliza y endoso. Si la aceptación de la oferta fue directa, que no figure agente de ventas o asesor previsional en la póliza o en el endoso.
b. Que la modalidad de pensión seleccionada sea la misma en la póliza, en el endoso y en la aceptación de la oferta.
c. Que el número de meses diferidos y garantizados, cuando corresponda, sea el mismo en la póliza, en el endoso y en la de la aceptación de la oferta.
d. Que el monto de la pensión en el endoso, sea mayor o igual al cociente entre la prima traspasada y el costo unitario de pensión de la oferta aceptada, exceptuando cuando se haya seleccionado una pensión de referencia garantizada en cuyo caso se deberá validar que el monto de pensión en la póliza y en el endoso sea al menos la pensión de referencia garantizada.
e. Que el porcentaje y monto de comisión señalado en la póliza electrónica sea igual al porcentaje y monto de comisión de la aceptación.
f. Que el porcentaje de comisión señalado en el endoso electrónico sea menor o igual al porcentaje de comisión de la aceptación.
g. Que la tasa de descuento del período garantizado sea igual en la aceptación, póliza y endoso electrónicos.
h. Que la prima directa sea igual en la aceptación y en la póliza electrónica.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 151, de fecha 10 de septiembre de 2015.Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 192, de fecha 17 de enero de 2017. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 296, de fecha 28 de marzo de 2022.

Las Compañías de Seguros y las Administradoras deberán acordar el formato en que se transmitirá la carátula de la póliza y sus endosos. Conjuntamente con su envío, la Compañía de Seguros deberá acompañar un archivo con datos estructurados, con información relevante, cuyo formato y contenido también deberá ser acordado previamente entre dichas entidades. Este proceso de envío de la póliza y endosos se entenderá realizado una vez que se hubiesen enviado y confirmado la recepción conforme de ambos documentos.

El Sistema no permitirá registrar eventos posteriores a la suscripción de la selección de modalidad de pensión a menos que ésta no se perfeccione o se trate de una anulación, una resciliación de contrato de renta vitalicia o el término de proceso que se define en el Capítulo siguiente del presente Título.

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