Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Letra K Montos de Pensión en Retiro Programado

Capítulo I. Reglas generales

Materias asociadas: Retiro programado / Sistema Consulta de Oferta

Los montos de pensión en retiro programado deberán cumplir las siguientes reglas generales:

1. Aceptación de una Oferta de Pensión

Nota de actualización: Este subtítulo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 341, de fecha 29 de julio de 2025.

Si el Consultante acepta una oferta de retiro programado, cuya consulta haya sido ingresada a través de una Administradora o de una Compañía de Seguros, el monto del retiro programado deberá corresponder a la pensión bruta informada por la Administradora de Origen. Lo mismo será aplicable en caso de una aceptación en la modalidad de Retiro Programado cuando se trate de un cambio de modalidad, independientemente de cómo haya sido ingresada la Solicitud de Ofertas.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012.

Si el Consultante acepta una oferta de retiro programado, cuya consulta haya sido ingresada con la intervención de un Asesor, y corresponda a una solicitud de pensión, el monto del retiro programado deberá corresponder a la pensión neta informada por la Administradora en el Sistema incrementada de acuerdo al Capítulo II de la Letra K del presente Título, en el evento que los honorarios por asesoría sean inferiores a la comisión máxima para retiro programado.

2. Honorarios por Asesoría

Cuando se trate de una solicitud de pensión, los honorarios por asesoría al seleccionar retiro programado, que se financien con cargo a la cuenta de capitalización individual, no podrán ser superiores a la comisión máxima y límite máximo en UF vigentes, según lo establecido en los incisos penúltimo y final del artículo 61 bis y en los incisos segundo y tercero del artículo 179 del D.L. Nº 3.500, de 1980.

Cuando se trate de un cambio de modalidad y se seleccione nuevamente retiro programado, no existirán honorarios por asesoría.

En el caso que el consultante corresponda a un Asesor Previsional, el sistema incrementará automáticamente el monto de la comisión de referencia, al momento de la aceptación de la oferta.