Libro III, Título II, Letra E Operación del Sistema
Capítulo VII. Certificado de Oferta
Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta
El Certificado de Ofertas original será el documento mediante el cual el consultante acreditará la recepción de la información del Sistema, documento que se enviará por correo certificado al domicilio del consultante y al correo electrónico, en caso de haberse registrado uno, dentro de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta. Tratándose de pensiones de vejez o invalidez, en el mismo plazo antes señalado, el Certificado de Ofertas original quedará disponible para que la AFP de origen lo ponga a disposición del afiliado en el sitio web privado. El sistema deberá dejar registro auditable de este proceso. En todas las comunicaciones deberá señalarse que el documento válido para efectuar la aceptación de una oferta y la selección de modalidad de pensión es el Certificado de Ofertas original.
Junto con poner a disposición el Certificado de Ofertas original para la AFP de origen y enviarlo al consultante según lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema pondrá a disposición del partícipe que ingresó la consulta una copia de éste, la que deberá diferenciarse claramente del original y no podrá utilizarse para la aceptación de ofertas ni para la selección de modalidad de pensión. A solicitud del consultante, el partícipe deberá entregarle copia del Certificado de Ofertas. El Sistema también pondrá a disposición de los Supervisores una copia del citado Certificado de Ofertas.
El Certificado de Ofertas original deberá contener un "Correlativo Emisión CO", que se encontrará impreso en todas las hojas del Certificado de Ofertas original a continuación de la palabra "ORIGlNAL". Dicho correlativo deberá contener una combinación de números y letras de, al menos, 6 dígitos, De igual forma, será responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de las Compañías de Seguros de Vida que el Sistema cuente con controles de seguridad contra fraudes y falsificaciones de los Certificados de Ofertas.
Nota de actualización: La Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019, reemplazó el párrafo primero y segundo de este Capítulo, por los tres párrafos anteriores.
El Sistema deberá notificar al partícipe respectivo de las devoluciones de correo de los Certificados de Ofertas originales, debiendo éste efectuar las acciones que estén a su alcance para comunicarlo inmediatamente al consultante. A su vez, el Sistema deberá mantener un registro electrónico de dichas devoluciones, que permita identificar claramente la razón de la devolución y la fecha de ésta. Efectuado todo lo anterior, el Sistema no podrá destruir los Certificados de Ofertas devueltos por Correo antes de 6 meses contados desde su devolución, habiéndose digitalizado previamente el Certificado de Ofertas despachado y el comprobante de correo.
En caso de extravío, pérdida o destrucción del Certificado de Ofertas original o devolución de correo, el consultante podrá solicitar a la Administradora de Origen un duplicado del Certificado de Ofertas original, después de ocho días hábiles de ingresada la consulta. Esta situación deberá quedar registrada en el Sistema. Este duplicado podrá utilizarse para los efectos de la aceptación y selección de modalidad de pensión.
En caso de fuerza mayor que impida el despacho por correo certificado del Certificado de Ofertas, el Sistema podrá ponerlo a disposición del afiliado en la Administradora de Origen antes de los 8 días hábiles señalados en el párrafo anterior. Esta situación deberá quedar registrada en el Sistema.
Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012, Modifica el Título II del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.
Las Administradoras no podrán entregar información relativa a la Solicitud de Ofertas ni al resultado de éstas, a personas distintas del respectivo consultante, su representante legal o aquella persona facultada mediante poder especial suscrito ante Notario Público. La infracción a esta disposición será considerada falta grave.
Tanto las Administradoras como las Compañías, deberán establecer mecanismos de verificación de consistencia de la información entregada por el Sistema y cualquier error o incumplimiento que afecte a los afiliados o sus beneficiarios, será responsabilidad de la entidad que corresponda.
El Sistema podrá entregar a cada Compañía la posición relativa que ocupó en las ofertas que hubiera realizado, por tipo de renta vitalicia y condiciones especiales de cobertura. En ningún caso, esta información podrá referirse a la posición de las demás Compañías, ni a los montos de pensión ofrecidos.