Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Letra E Operación del Sistema

Capítulo I. Aspectos generales

Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta

Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o beneficiarios deberán realizar al menos una consulta en el Sistema. Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en renta vitalicia que continúen cotizando, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma Compañía de Seguros que les estuviere pagando el mismo tipo de pensión.

Para efectos de lo anterior, las Compañías y Administradoras deberán garantizar que el Sistema estará disponible al menos un 99% del tiempo, durante el horario hábil del año calendario. Adicionalmente, el Sistema no podrá estar, en un día hábil dentro del horario hábil, más de 4 horas fuera de servicio.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificadoo por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012, Modifica la Norma de Carácter General N° 218 de la Superintendencia de Valores y Seguros y el Título II del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.

Mientras el Sistema no se encuentre disponible, las Compañías y Administradoras deberán efectuar manualmente los trámites que los afiliados o beneficiarios soliciten, los cuales se ingresarán al Sistema una vez repuesto éste por las mismas Compañías y Administradoras. Asimismo, el Sistema extenderá los plazos que hubieren vencido mientras no estuvo disponible, de tal manera que no se afecte el derecho de los afiliados o beneficiarios a efectuar los trámites de pensión que deben efectuarse a través de SCOMP.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012, Modifica la Norma de Carácter General N° 218 de la Superintendencia de Valores y Seguros y el Título II del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.

El Sistema deberá publicar en su sitio web, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la disponibilidad del mes inmediatamente anterior y el acumulado del año, reportando UPTIME y DOWNTIME, señalando los incidentes relevantes y su tiempo de downtime, horas totales del mes y porcentaje de uptime.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012, Modifica la Norma de Carácter General N° 218 de la Superintendencia de Valores y Seguros y el Título II del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.

En los reportes mensuales se deberá considerar horas, minutos y segundos, y sólo se calcularán porcentajes, para mostrar de manera complementaria los resultados finales.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012, Modifica la Norma de Carácter General N° 218 de la Superintendencia de Valores y Seguros y el Título II del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.

El Sistema deberá, al menos, efectuar lo siguiente:

a) Recibir y transmitir las solicitudes de montos de pensión requeridas por los consultantes;

b) Recibir y transmitir las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras;

c) Informar al consultante los montos mensuales de pensión ofrecidos, y

d) Efectuar los remates que soliciten los consultantes una vez recibidas las ofertas entregadas por el Sistema.

Para efectos de la supervisión del Sistema, toda la información generada en él y la mensajería recibida o despachada por éste, se deberá almacenar en un medio inalterable por un período de al menos 5 años, a contar de la fecha de término de vigencia del certificado electrónico de saldo asociado a una consulta.