Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Letra C Requisitos de Operación del Sistema

Capítulo II. Partícipes del sistema

Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta

Deberán ser partícipes del Sistema:

a) Las Administradoras de Fondos de Pensiones;

b) Las Compañías que hayan informado a la Comisión para el Mercado Financiero que comercializarán rentas vitalicias del D.L. Nº 3.500, de 1980, y que se encuentren habilitadas para operar en este ramo;

c) Los Asesores Previsionales que se encuentren inscritos en el Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones y que se encuentren habilitados para operar.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 296, de fecha 28 de marzo de 2022.

El Sistema deberá contar con mecanismos que aseguren que sólo puedan participar en él quienes cumplan en todo momento lo señalado precedentemente.

A su vez, el Sistema deberá permitir el acceso de toda nueva entidad que cumpla con los requisitos para ser partícipe.

Para la incorporación de los partícipes al Sistema, tanto en la etapa de implementación de éste como durante su funcionamiento, sólo se podrá exigir una retribución eficiente, no discriminatoria y de acuerdo a la estructura de costos del servicio.

Las Compañías y Administradoras deberán informar a los Supervisores y a los demás partícipes, al menos 90 días antes de su aplicación, las retribuciones establecidas y cualquier cambio que se efectúe en ellas, remitiendo a los Supervisores un estudio de costos que las justifiquen.