Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Letra C Requisitos de Operación del Sistema

Capítulo I. Aprobación y autorización para operar

Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta

El Sistema sólo podrá iniciar sus operaciones cuando haya sido autorizado por los Supervisores, mediante Resolución. La mencionada autorización se otorgará sólo cuando el Sistema cumpla con los requerimientos establecidos por la Ley y en el presente Título.

Las Compañías y las Administradoras al solicitar la respectiva autorización de inicio de operaciones, deberán presentar a los Supervisores, junto con los antecedentes que se señalan en el Anexo N° 1 del presente Título, un informe de auditoría externa que evalúe, al menos, la capacidad de operación del Sistema y sus condiciones de seguridad de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena de Seguridad de la Información o algún otro estándar equivalente. El mencionado informe deberá ser realizado por una entidad de reconocido prestigio, especializada en sistemas electrónicos de comunicación.

La solicitud de inicio de operaciones deberá presentarse al menos 90 días antes de la puesta en marcha del Sistema, y deberá estar suscrita por los representantes legales de todas las Compañías y Administradoras patrocinantes del proyecto.