Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título II

N. Traspaso de Fondos e inicio de Pago de Pensión

Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta / Traspaso

Una vez recibida la notificación señalada en el Capítulo II de la Letra M del presente Título, y dentro del plazo en ella señalado, la Compañía enviará la póliza electrónica a la Administradora, con su respectiva firma electrónica avanzada.

La Administradora deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza. Si el afiliado se encontraba en régimen de pago, la Administradora deberá traspasar la prima dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de recepción de la correspondiente póliza.

El pago se deberá efectuar mediante un cheque nominativo o vale vista, a favor de la Compañía, o a través de cualquier otro medio legal que las partes acuerden. La Compañía deberá emitir un comprobante del pago, en señal de conformidad de la recepción.

Para que las primas sean consideradas traspasos del mes, deberán ser pagadas por la Administradora antes de las 12 horas del día hábil bancario anterior al último día hábil bancario del mes, en caso de pagarse con cheque nominativo, o antes de las 12 horas del último día hábil bancario del mes si se pagan mediante vale vista o cualquier otro medio que asegure la disponibilidad de los fondos dentro de ese mismo día.

En el caso que el consultante seleccione la modalidad de retiro programado en una Administradora distinta a la de origen, esta última deberá traspasar los fondos de la cuenta individual, que corresponda, de acuerdo a la norma impartida por la Superintendencia de Pensiones.